Revista Profesional de la Industria del Juego en España rivat P oc J Publicación Mensual 13 euros Octubre 2023 – N. 380 Año 29 INFORME EXCLUSIVO Operadoras Homologaciones B especiales de Salón B especiales de Bingo Parque B1 Hostelería con B1 Salones de Juego Bingos Los grandes indicadores por cada uno de los sectores de la industria del juego de entretenimiento presencial privado Indicador juego problemático en España en 2022 0’3% Indicador juego problemático en España en 2015 0’3% Fuente: CeJuego Indicador diagnosticados transtorno por juego en España en 2022 0’02% Fuente: Ministerio de Sanidad Indicador diagnosticados transtorno por juego en España en 2015 0’02% EXCLUSIVO La aportación fiscal de la Apuesta autonómica supera por primera vez la generada en el mercado Punto Es
www.jocprivat.com revista noticias qr www twitter linkedin Redes blog digital papel facebook Revista Profesional de la Industria del Juego en España rivat P oc J Los mejores canales de comunicación para que su mensaje llegue a todos los interesados en el mundo del Recreativo JP revista Edición Impresa JP web www.jocprivat.com JP digital Edición Digital JP noticias Noticiario Online JP redes sociales twitter.com/jocprivat facebook.com/jocprivat t.me/jocprivat linkedin.com/company/joc-privat
JP 1 RUEGOS Y PREGUNTAS El operador más veterano y longevo de Castilla y León, José Elena Vacas, la mano inocente de los sorteos de Unidesa. Tal como informamos en JP, el empresario salmantino Elena Vacas fue reconocido el pasado mes de mayo por CEOE CEPYME Salamanca por su emprendeduría en el sector Recreativo y el valor como empresario autónomo. Durante la presentación de Unidesa en Valladolid Comdibalmiky impulsó dos sorteos entre los asistentes. El primero, un Kit de Reelvolution que recayó en la empresa Automáticos del Carrión, y el segundo, una máquina de El Profesor Chiflado de la que resultó beneficiada la operadora Recrelima. Chema Caballero, Antonio Fernández Robles y José Elena Vacas protagonizaron el sorteo valiéndose de la baraja y poniéndole humor y simpatía en lo que fue el colofón a esta luminosa jornada que constituyó un importante encuentro sectorial tras el período veraniego, y que recuperamos en un amplio reportaje en la presente edición de JP.
2 JP SUMARIO Director: Oscar Delgado. Consejo Redacción: Javier Miró. Fotografía: Alejandro Amador, Oscar Corral, Xavier Farell, Raúl Caro, Foto Isaac y Daniel Pérez. Diseño/Realización: MRAGrafisme. Impresión: Ediciones Gráficas Rey. Suscripciones y Administración: Teresa Blanco. Redacción: Via Laietana, 46, 4t 3a. 08003 Barcelona. T: 932 687 780. Fx: 932 681 242. Número ejemplares: 1.800. Depósito legal: B-29.529/94. www.jocprivat.com jocprivat@jocprivat.com Joc Privat es una publicación editada por la asociación empresarial Andemar Catalunya. Las opiniones expresadas en los artículos firmados son responsabilidad del autor. JP no acepta las responsabilidades que pudieran derivarse de cualquier omisión, inexactitud o errata en los mismos. Ponemos en conocimiento de asociados y suscriptores que los datos de carácter personal facilitados por Uds. han sido incorporados a un fichero automatizado, cuya finalidad es la prestación de los servicios propios de la Asociación Los datos relativos a no asociados o no suscriptores han sido obtenidos de fuentes accesibles al público. Los destinatarios de la información serán los departamentos en los que se organiza Andemar Catalunya y también pueden ser utilizados para remitirles información general de índole publicitario. Usted tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el ámbito reconocido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El responsable del fichero es Andemar Catalunya. Para ejercitar los derechos arriba mencionados, y para cualquier aclaración, puede dirigirse por escrito a: Andemar Catalunya - Via Laietana, 46, 4t 3a - 08003 Barcelona Revista Mensual Año 29 Octubre 2023 Número 380 En portada Una vez más, el sesgo ideológico hipotecó todo lo demás. Ya dijimos que la presentación por el Ministerio de Consumo de la Encuesta de Prevalencia de Juego de la población española alimentaba un run run de temores. La industria indaga con investigaciones periódicas y sabe objetivamente que afortunadamente las cosas se están haciendo bien, gracias a la estrecha colaboración de Administraciones y sector empresarial, y que los indicadores prácticamente permanecen inamovibles a lo largo de la última década. Las inquietudes respondían a la utilización que de los datos podían hacer unos rectores del Ministerio de Consumo que han demostrado sobradamente la parcialidad en sus actuaciones. El énfasis manifiesto durante la presentación y en los comunicados a la franja de edad de 18 a 25 años lo demuestra, pero el balance global evidencia que en España los problemas derivados de una mala praxis en el consumo de juego no son motivo de 'alarma social'. SUMARIO 36 Apuestas Analizamos Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla y León 22 Autonomías Las empresas del sector de la Comunidad de Madrid, abiertas a la inclusión de personal discapacitado vía CEE 18 Empresas La gama B para Hostelería de Unidesa llega a Castilla y León 5 España La oferta comercial de todo el Juego en España supone el 0'76% del PIB español 41 Indicadores Nueva entrega actualizada del mapa de la Industria 34 Online Desglosamos por primera vez la Apuesta autonómica de Andalucía, según canal La imagen del mes La práctica de juego sigue siendo un elemento socializador "porque propicia la relación social" La normalidad siempre se antoja una anomalía entre quienes se empeñan en magnificar un problema y trascenderlo a la opinión pública como 'alarma social'. La Encuesta de Prevalencia impulsada por la DGOJ ha revelado precisamente el ejercicio bastante racional de la población española en el consumo de las propuestas de juego regulado a su alcance. Sin embargo, en el Ministerio de Consumo son fieles al sesgo y consigna ideológica que les ha caracterizado durante todo su mandato y, en consecuencia, han optado una vez más por la lectura del vaso medio vacío. Al albur de los datos vuelven a poner el foco de los consumidores de la franja de edad de 18 a 25 años para recuperar mantras que han caracterizado su actitud a lo largo de toda la legislatura. CeJuego sí argumenta a partir de un amplio dossier de referencias bibliográficas, la ficha técnica de elaboración y las cuestiones trasladadas en la encuesta que forman su nueva edición 'Juego y Sociedad', y que ya es referencia obligada en la evaluación del comportamiento de la ciudadanía española con este tipo de consumo, que en 2022 fue ejercido por el 83'9% de los residentes en España entre 18 y 75 años, es decir, 29'5 millones de personas.
4 JP RUEGOS Y PREGUNTAS La última edición londinense de ICE quiere dar 'Más' ('More'). Confirmada la sede de Barcelona a partir de 2025, la capital británica apurará su condición como sede del 6 al 8 de febrero de 2024 en el recinto del ExCel. Para este fin de ciclo Clarion Events ha elegido el término MORE ('Más'), nombre que justifica en la calidad y excelencia que ICE quiere proporcionar al negocio. "MORE es una declaración de orgullo, una promesa a toda la industria hacia un camino que sólo ICE puede aportar: la conexión con la comunidad de proveedores, operadores, reguladores y políticos. Nuestra misión es dotar a la industria del entorno más profesional, auténtico y de negocio: más conexiones, más inspiración, más aprendizaje". Pedro García Aguado sensibiliza a las familias agrupadas en Hirukide sobre las adicciones comportamentales en los jóvenes. El embajador de Proyecto FES fue ponente en el X Congreso Vasco de Familias Numerosas que organiza la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Euskadi. Abordó la prevención de adicciones en el ámbito familiar y participó en un taller para jóvenes en una sesión donde colaboró Plataforma para el Juego Sostenible. García Aguado alertó de los síntomas de la adicción al móvil o redes sociales, "que son los mismos que los de las drogas". Recordó los indicios sobre los que los padres tienen que prestar atención: "Necesidad de realizar una actividad para calmar el malestar que causa no estar realizándola; manipulación, mentiras; dejar de hacer otras cosas para seguir ejerciendo la actividad; síndrome de abstinencia físico y psicológico cuando se priva a la persona de llevar a cabo la actividad; cambios de estado de ánimo continuos, que se suman a comportamientos esquivos y aislamiento social". Los asistentes (padres y madres) conocieron señales que pueden derivar en un eventual riesgo de adicción: • Bajo rendimiento en la escuela • Cambios de estado de ánimo sin motivo aparente • Aislamiento social que significa dejar de salir de casa para estar conectado a internet • Malos hábitos de sueño • Dificultad para gestionar la frustración • Agresividad física y verbal cuando se le interpela que ha permanecido mucho tiempo conectado • No separarse del dispositivo tecnológico • Dejar de salir con amigos/s por estar conectado El rol de la familia es crucial, pero no suficiente. "Mi experiencia personal me dice que no basta para impedir el desarrollo de una adicción. Hay un factor genético que predispone a unas personas en las mismas condiciones familiares estables a que sí desarrollen una adicción y otras no".
JP 5 españa Hasta el Ministerio de Cultura admite que el Juego es uno de los entretenimientos más practicados en España Nueva entrega de dos elementos fundamentales para entender la realidad objetiva del consumo de juego en España, así como de su componente social, económica e industrial: Anuario del Juego y 'Juego y Sociedad', ambos editados por CeJuego, y en cuya documentación estadística las informaciones y datos reportados por la revista Joc Privat regularmente adquieren un peso relevante, lo que se agradece por la mención a las mismas en su contenido. Además, son artículos que actualizan con periodicidad anual (incluso con acotaciones en fechas intermedias) los indicadores de juego problemático y de trastorno por juego, y otros valores que determinan esa relación que la ciudadanía adulta mantiene con aquellas modalidades de juego (públicas, semipúblicas y privadas) actualmente a su alcance. El presente reportaje detalla algunas de las grandes variables que ambos documentos refieren y que permiten reportar una primera gran conclusión: "Es un sector mediano, pero relevante en un país que tiene el ocio como uno de sus principales activos". En 2022 se jugaron en España más de 10.000 millones de euros (GGR), que se dividen casi a la par entre juego de entretenimiento de titularidad privada y los juegos de suerte que gestionan SELAE y ONCE, según el Anuario del Juego impulsado por CeJuego y presentado en Valencia. El año 2022 es identificado por CeJuego como el ejercicio de "la vuelta a la normalidad" tras la Covid19 y únicamente con el diferencial del ligero crecimiento de la oferta de juego online. Fue un ejercicio en el cual los juegos de suerte volvieron a ser los más jugados con Lotería de Navidad, El Niño, Primitivas, Cupones de la ONCE y 'rascas' de la ONCE, que coparon una mayor cuota. En torno a 6'3 milloJuego y Sociedad repasa los hábitos y las prácticas de los residentes en España respecto del juego Los 'rascas' de la ONCE volvieron a ser el juego más requerido por los menores de 25 años
6 JP españa Indicador de juego problemático en España: 0'3% Indicador por trastorno de juego del Ministerio de Sanidad: 0'02% El sociólogo José Antonio Gómez Yáñez recalca que los datos finales resultan del contraste y seguimiento regular de indicadores. "Constituye un éxito de las políticas preventivas porque han situado a España como uno de los países con menor incidencia del juego problemático". Gómez Yáñez subraya que los bajos indicadores de 'juego problemático' "son el resultado de una normativa muy estricta que han desarrollado las Administraciones competentes y las empresas operadoras", particularmente en el ámbito presencial porque en el Online las directrices las marca el Ministerio de Consumo. En esta misma tesitura Gómez Yáñez recalca que "desde hace más de veinte años los ratios de juego problemático de España están entre los más bajos del mundo. Así lo indican todos los estudios de ámbito nacional o regional" como los de País Vasco, Asturias, Catalunya, Galicia... En la edición que se presentó en Valencia a mediados de octubre se incluye una reflexión adicional. Y es que los estudios permiten comprobar que quienes juegan con moderación tienen una percepción de su calidad de vida familiar más elevada que quienes no juegan. La práctica del juego es un factor de socialización que contribuye a las relaciones sociales. Una vez más las conclusiones de CeJuego ponen en valor que a los juegos de entretenimiento de titularidad privada se juega con la vocación de distraerse, demostrar habilidad o conocimiento del juego (especialmente en las Apuestas) para compartir con amistades y la vanagloria de ganar. Mientras, a los juegos de suerte se accede por la ilusión del premio. A tenor de los estudios de hábitos culturales o deportivos que regularmente ofrece el Ministerio de Cultura, el juego es una de las aficiones o entretenimiento más practicado en España. Europa Occidental se mantiene en tasas inferiores al 0'5% de la población con una clara tendencia a la baja. José Antonio Gómez Yáñez Incidencia del juego problemático en la población adulta residente en España (1990-2023) (%) Estudios de ámbito nacional, autonómico, provincial o local. (Tasa de juego problemático. Medias de los estudios realizados durante el año)
JP 7 españa • 0'37% loterías y apuestas de SELAE y ONCE • 0'32% juego de entretenimiento presencial privado • 0'07% juego online. El desglose del 0'76% del PIB, que significa el gasto en juego nes de clientes representaron el consumo de los juegos de entretenimiento de titularidad privada en 2022, correspondiendo a las salas de Bingo el mayor flujo de visitantes con 3'2 millones, seguido de Salones de Juego con 2'8 millones, Casino con 2'6 millones de visitas y jugar en una máquina B en Hostelería con 2'1 millones de personas aproximadamente. Nuevamente los 'rascas' de la ONCE constituyeron el juego más requerido por los menores de 25 años. 1'5 millones de personas juega a las modalidades ofertadas en el mercado Punto Es (Online estatal), pero sólo 703.000 juegan con regularidas, lo que representa el 1'8% de la población entre 18 y 75 años de edad. Dinamizador de la economía Son 84.309 las personas empleadas por el conjunto del Juego, correspondiendo 46.423 a los generados por la industria presencial en casinos, bingos, salones, apuestas, operadores y fabricantes. SELAE, ONCE y sus redes generan 37.736 empleos. Y otros 150 son los que prestan labor en los Servicios de Juego de las diferentes Administraciones que se encargan de regular el Juego. En 2022 la Máquina B en Hostelería sostuvo 41.819 empleos dentro del sector hostelero. Indirectamente el conjunto del Juego propició 170.814 puestos de trabajo indirectos en la economía española. La contribución fiscal del juego presencial privado Este apartado se sustenta en el Informe Exclusivo que JP publica en sus ediciones de los meses de Agosto desde hace 24 años. La cifra de 1.026 millones de euros reportada en 2022 a los respectivos erarios autonómicos por el juego de entretenimiento presencial privado sirve para que desde CeJuego recalquen a qué equivale esta recaudación percibida. Es revelador: • 18.412 trasplantes de corazón • 26.051 trasplantes de riñón • 1.040.482 días de hospitalización en la sanidad pública (986 euros/día) • 85% de la inversión prevista en 2022 en el Programa de Rehabilitación para la recuperación económica y social de entornos residenciales financiado por Fondos Europeos. Además de los 1.026 millones de euros por tasa de juego destinados a las Comunidades Autónomas, otros 706 millones refieren la cantidad satisfecha por las empresas del sector del Juego Presencial Privado al igual que el resto de empresas españolas. El 39'6% de los ingresos de estas empresas se destinan a impuestos y cotizaciones sociales. Deducidos los impuestos y cotizaciones sociales, quedan unos ingresos de 2.638 millones de euros con los cuales las empresas tienen que afrontar sus costes generales e inversiones para dar continuidad a su actividad: personal, alquileres, equipos, financiación, insonorización de locales, limpieza y mantenimiento, etcétera. José Antonio Gómez Yáñez precisa que en la oferta actual "hay juegos en declive como los cupones de la ONCE o la Quiniela, mientras otros muestran una tendencia al alza como es el caso de la instantánea o 'rasca' de la ONCE". En el caso de las Apuestas se definen "en una fase de estabilización y, en cambio, la Lotería de Navidad es una marca olímpica, donde el juego siempre crece". El Anuario del Juego ofrece las dimensiones económicas del sector en su conjunto Aunque se habla del Juego en un conjunto, realmente se trata de un mercado con productos diferentes en fases distintas de su 'ciclo de vida'
8 JP españa Consumo se obstina en que los árboles no puedan dejar ver el bosque La DGOJ prioriza la referencia sobre eventuales patologías por juego en la franja de edad de 18 a 25 años cuando sabe que su análisis lo es sobre la población jugadora y no sobre el total de la población. En cambio, no evalúa con el debido interés que merecería el hecho que, si el 49'2% de los encuestados juega, y que de ese porcentaje, el 2'01% tiene "algún síntoma" (no supone 'juego problemático'), significa que la percepción de "algún síntoma" se centra únicamente en el 1'0% de la población total. No podemos olvidar que en la Encuesta de Prevalencia de la DGOJ de 2015 ese indicador de 'cierto riesgo' se situaba en el 4'4%, pero insistimos: se refiere a los que juegan, no a la población general. No sólo el indicador de 'jugador con algún tipo de riesgo' ha descendido en -2'03 puntos porcentuales en el período de ocho años entre ambas Encuestas oficiales emprendidas por la DGOJ. Es de suponer que, a ojos del Ministerio de Consumo, también será una gran noticia que casi la mitad (49'2%) de las personas encuestadas haya jugado alguna vez sea física o telemáticamente en el ejercicio 2022, lo que representa una caída de 8 puntos porcentuales respecto de la última encuesta de EDADES 2022 realizada por el Ministerio de Sanidad. Volvamos al hecho que el 2'01% de los que juegan (no habla de toda la población) tiene "algún síntoma". La Encuesta no discrimina en este dato la eventual referencia de 'juego problemático', 'riesgo moderado', 'riesgo leve'... Probablemente por esta razón se noten a faltar las tablas, que a buen seguro despejarían las dudas... ¡¡¡Incluso que el indicador de 'juego problemático' haya quedado por debajo del 0'3%!!! Aquí ya se observa un sesgo y un elemento diferencial respecto del Estudio que la DGOJ realizó en 2015. Entonces se refería al total de la población y el recién presentado lo es sobre los jugadores, que juegan. El concepto "algún síntoma" es bastante vago en sí mismo porque surge a partir de la respuesta afirmativa a alguna de las preguntas del cuestionario. Desconocemos cuántos entrevistados respondieron positivamente a un número determinado de las preguntas. Sorprende que se mezclen las Loterías, que engloba el enorme abanico de juegos: Navidad, El Niño, sorteos semanales, instantáneas... Sorprende porque se trata de productos de concepción de juego bastante diferente. También la pregunta a cartas, blackjack, ruleta... resulta demasiado ambigua a lo que debería ser exigido en una Encuesta de lo que se pretende esta iniciativa. No es lo mismo jugar a cartas en casa que hacerlo El 19 de octubre el médico psiquiatra Néstor Szerman destacaba que la comunidad científica mundial no distingue que una modalidad de juego pueda ser más adictiva que otra; en la mañana del 20 de octubre el político Mikel Arana señaló que "cada juego presenta unas características muy distintas y cada juego tiene unos riesgos muy distintos a otros" ¿Qué objetivos perseguía la Encuesta de Prevalencia de Consumo? • Conocer la prevalencia de consumo, participación y adicciones en juegos de azar en España, tanto a nivel general como por comunidad autónoma, modalidad y/o tipo de juego u otros segmentos que se determinan. • Conocer las características sociodemográficas y económicas de los consumidores. • Conocer los patrones y perfiles de consumo de juegos de azar. • Realizar una aproximación a los factores de riesgo. • Analizar la prevalencia y los facilitadores de consumo en juego ilegal. • Conocer la prevalencia de consumo con dinero en videojuegos y en videojuegos con elementos de azar y los riesgos asociados. • Sentar las bases para el análisis longitudinal de los aspectos mencionados anteriormente. • Obtener información comparable entre Comunidades Autónomas.
JP 9 españa en un casino o en uno de los canales Punto Es. La franja de edad de 18 a 25 años Las exposiciones de Alberto Garzón y Mikel Arana durante la presentación se apoyaron en una vasta relación de datos muy fragmentarios, difícilmente digeribles en la comprensión de la opinión pública cuando el verdadero objetivo del discurso oficial es principalmente poner en valor la supuesta eficacia del real decreto de Comunicaciones Comerciales y del posterior de Entornos Más Seguros de Juego. Ocurre que por una pura lógica temporal todavía no es posible calibrar con certeza su grado de influencia sobre la población que sí juega. Este tipo de consideraciones requiere un cierto margen de tiempo que en ambos casos no se ha cubierto. La 'población diana' es la terminología acuñada por el Ministerio de Consumo para describir la franja de 18 a 25 años. En su lógica el ministro en funciones Garzón no desaprovechó para insuflar el pertinente mensaje político. "Es un perfil especialmente vulnerable. Es una generación que ha sufrido el impacto de varias crisis económicas, que está desarrollando su propia identidad y cuyos problemas en esas etapas primarias de la vida se pueden agravar o desplegar en la edad adulta". Todos sabemos las dificultades de esa etapa vital. Mikel Arana curiosamente hizo hincapié en que "el canal online aumenta exponencialmente el riesgo de sufrir problemas con el juego respecto del presencial". Algunos datos de la Encuesta del Ministerio de Consumo • La Encuesta revela que el juego que no es Loterías apenas representa el 18'76% de la población encuestada. Es decir, los denominados juegos de entretenimiento de titularidad privada resultan prácticamente marginales a efectos del Estudio, lo que obliga a sus elaboradores a redefinir... • La sintomatología de problemas de juego por canal de acceso es del 1'34% en el canal presencial, del 10'97% en el canal online, y; en la suma del online y el offline, el 11'7%" • ¿Cuál es el canal de acceso a la práctica de juego? El presencial (loterías, bingos...) es el 97'32% frente al 6'61% online. "En una rápida suma vemos que entre las dos superamos el 100%. No es un error", precisó Arana. "La causa es que hay gente que juega tanto de manera presencial como de manera online. Por tanto, casi el 4% del resto es gente que accede al juego de diferentes canales". • El 99'34% de encuestados dice no haber accedido a un local ilegal; el 0'14% dijo que sí y el 0'52% afirmó no saberlo. • El 94'31% asegura no haber accedido a la oferta Punto Es, el 1'6% dijo que sí y el 4'03% no sabía o no contestaba. • El tiempo dedicado a jugar mayoritariamente es una hora a la semana y en sesiones de juego de menos de una hora. Mayor cantidad de tiempo se dedica en personas que juegan online. • El gasto medio mensual por personas que han jugado se sitúa en la mayoría de los casos por debajo de 50 euros: mayor cantidad de dinero gastada por mes en personas que han jugado online. Los documentos aportados por la DGOJ/Ministerio de Consumo incorporan la ficha técnica de la Encuesta con el marco muestral de la investigación dirigida por SigmaDos, las cuestiones formuladas en los 20.000 cuestionarios que fueron realizados entre el 18 de octubre de 2022 y hasta el 4 de junio de 2023: nada menos que siete meses y medio de duración en el trabajo de campo. Pero... ¿Dónde están las tablas con las respuestas emitidas? Al menos, al cierre de edición de JP no estaban. ¿Dónde están las tablas con las respuestas? El mapa de Europa del 'juego problemático' no corresponde a la Encuesta de la DGOJ, pero resulta muy ilustrativo del buen posicionamiento de España y los países de su entorno Definir el trastorno por juego diagnosticado no puede medirse con Encuestas porque se trata de una referencia de diagnóstico clínico Fuente: CeJuego
10 JP OBITUARIO Miguel Otero, clave en la vertebración asociativa vizcaína y emblema del sector en País Vasco Han sido unos últimos años muy duros para Miguel en un permanente combate con la enfermedad. Recientemente tuvo que experimentar la crueldad del fallecimiento de su padre el mismo día que afrontaba una decisiva intervención quirúrgica. Referirse a Miguel Otero es hacerlo del sector mismo y del impulso asociativo tanto en la perspectiva provincial vizcaína como en la pugna por levantar una entidad representativa que agrupara al sector de las tres provincias de la Confederación de Operadores de Euskadi, que también encabezó. Es evocar aquella rocambolesca etapa de los permisos provisionales de colores (verdes, azules...) o del reparto de los boletines de instalación en la década de los 80 y de otras vicisitudes regulatorias de aquellos años que en la perspectiva de hoy dejarían ojipláticos, pero que los más veteranos del sector en Euskadi seguro que recuerdan cuando la entidad ya representaba a casi 150 empresas operadoras de Vizcaya. Fue el empeño de Miguel Otero en favor de una vertebración asociativa seria y rigurosa de las empresas operadoras vizcaínas la que contribuiría a consolidar, no sin enormes tensiones internas, lo que hoy conocemos como ASERVI. Esas tensiones se vivieron intensamente hasta el punto que tuvo que abandonar la presidencia el 17 de marzo de 1988. Le relevaron Demetrio Argüello y Jesús Iturrioz en un margen tiempo sucesivo que no se prolongaría mucho más que 1 año, pero Miguel siguió ocupando una de las cinco vocalías. Las turbulencias internas finalizaron con la llegada de Manuel Cuñarro en abril de 1989, pero entonces comenzó otra no menos severa: la derivada de la mala gestión de la Dirección de Juego del Gobierno Vasco, que acabaría con el cese fulminante de José Joaquín Portuondo. A la vertiente operacional, Miguel Otero añadió la dimensión comercial que personificaría en Olakoa, marca de referencia para los operadores de la región cantábrica y adyacentes, cuyas convocatorias comerciales eran un valor seguro para el fabricante y proveedor. Igualmente Otero fue empresario de referencia del ocio nocturno bilbaíno. La emblemática Rock Star fue la sala de fiestas que atrajo a las grandes estrellas del espectáculo. Un espacio que Olakoa también aprovechó para desplegar numerosas presentaciones comerciales. A buen seguro que Miguel ya comparte impresiones con su gran amigo y colaborador, Jesús Iturrioz, que marchó súbitamente hace ya muchos años dejando un vacío enorme en una coyuntura coincidente con otra de esas etapas tan difíciles de aquel sector en transformación hacia la modernidad. La ASERVI de hoy hubiera sido inviable sin el carisma de Otero, que paralelamente desplegó una intensa labor comercial que consolidó a Olakoa como referencia de la distribución en la zona norte Miguel Otero (parte izquierda de la mesa), miembro de la Directiva encabezada por Jesús Iturrioz en una reunión de ASERVI a comienzos de octubre de 1988
JP 11 OBITUARIO Nos deja un gran profesional y un hombre de enorme carisma que vivió intensamente su tiempo, que le puso un enorme coraje a las amenazas que las empresas emergentes vascas tuvieron que soportar en el tenso Euskadi del plomo y amenazas de aquellos años y de las que Miguel siempre rehuía hablar, aunque la memoria impide olvidar su dolor. Y una excelente personalidad del sector, cuyo compromiso contribuyó decisivamente en su modernidad y competitividad actuales. Nuestro pésame para Sonia y para los hijos de Miguel, y todos los familiares y allegados por esta pérdida tan sensible. Descanse en paz. Miguel Otero con el director de Juego del Gobierno Vasco, Alberto Sanz, en una imagen de la década de los 90 Participando en una reunión en Vitoria en mayo de 1988 de la Confederación de Operadores del País Vasco con el entonces director de Juego, José Joaquín Portuondo Luis Felipe De los Ríos, primer secretario General de FEMARA Fue un abogado de gran recorrido a lo largo de su trayectoria profesional y su incursión en el sector del Recreativo seguramente no abarcó un amplio período de tiempo. Los más veteranos del sector lo recuerdan porque por espacio de dos años aproximadamente desempeñó las funciones de secretario General de la federación FEMARA, que en 1984 presidía el empresario Juan Ceva. Más allá de este período de tiempo, De los Ríos fue asesor legal de numerosos empresarios del sector, aunque seguramente su papel más recordado por las derivadas industriales que entrañaba fue el que mantuvo con Rodolfo Bacaicoa, justo coincidiendo con los años de mayor éxito de la fabricante vitoriana Oper Coin. En una entrevista mantenida con Oscar Delgado en su despacho profesional de Madrid en junio de 1989 Luis Felipe De los Ríos ya aventuraba que la etapa todavía reciente de Santiago Mendioroz en la CNJ presagiaba la petición de responsabilidades a la Administración, circunstancia que no tardaría demasiado tiempo en producirse a raíz del gravamen complementario meses después. El funeral por Luis Felipe De los Ríos tuvo lugar el 2 de julio en Madrid, ciudad donde falleció a la edad de 72 años. Descanse en paz.
12 JP OBITUARIO Jorge Descals, regulador valenciano en la etapa que abarcó de finales de los 90 a comienzos del nuevo milenio En enero de 1996 asumió la Secretaría de la entonces Comisión Técnica del Juego de la Generalitat Valenciana relevando a quien la había ocupado durante más de una década, José Luis Sanchís. Convencido de la importancia del diálogo y del pragmatismo del funcionario de carrera, Descals siempre se demostró afable y abierto para con JP. Suya fue aquella frase tan emblemática con la que titulamos la primera entrevista con él en marzo de 1996: "El Juego no es un vicio consentido, sino un ocio tutelado". El trato directo y comprometido revelaron su talante. Igualmente cuando llegó la hora de abandonar el cargo, se despidió calurosamente en un gesto que desafortunadamente parece ser acción de otros tiempos. Abogado de formación, accedió a la Administración pública en 1981 y desde 1983 en la Generalitat Valenciana cuando ésta asumió las primeras transferencias. Desempeñó cargos como jefe de Servicio Administrativo y Personal de la Conselleria de Trabajo, jefe de Servicio de Control de Gestión de la Secretaría General de la Conselleria de Economía y Hacienda, jefe del Servicio de Coordinación y Control de Nóminas y director General de Patrimonio y Nóminas de la Conselleria de Hacienda. En la figura de Jorge Descals confluían la personalidad pragmática del funcionario de carrera y la afabilidad del responsable consciente que el diálogo es perentorio en una actividad donde la Administración coparticipa en su desarrollo. Todavía recordamos las cuatro funciones descritas de la Comisión Técnica del Juego (CTJ): programar, promover y ejecutar las competencias y acuerdos atribuidas o por delegación; la coordinación y el impulso de la gestión, recaudación e inspección de tributación del Juego; ordenar la apertura de los expedientes sancionadores y ejercer las funciones propias de la Secretaría de la CTJ, y; el impulso y coordinación de la Comisión Autonómica del Juego. Incluso en la polémica en torno a la devolución de los 0'10 euros cuando se acercaba el Euro reivindicó que el sector le proporcionara documentación para valorar el problema que se aproximaba. Ciertamente han pasado muchas cosas desde entonces en esta Administración. Falleció el martes 10 de octubre en Valencia a los 76 años de edad, y el funeral tuvo lugar en la mañana del 12 de octubre. Descanse en paz. Suya fue la frase que en 1996 nos sirvió en JP para titular su primera entrevista: “El juego no es un vicio consentido, sino un ocio tutelado” Dese de alta en el newsletter JPNoticias en jocprivat.com Explicamos las noticias rivat P oc J
JP 13 españa La proporcionalidad de las distancias asignadas entre Salones y con centros educativos, a examen del TJUE Al menos cuatro Autos del TSJCV son los responsables de la formulación de diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE. A saber, en respuesta a los procedimientos ordinarios 369/2021, 389/2021, 370/2021 y 409/2021. Más allá de la derivada política que esta circunstancia pueda deparar en el devenir de la vigente ley del Juego valenciana y en sus desarrollos reglamentarios, en JP hemos querido evaluar el alcance jurídico que puede suponer la opinión de la Corte de Luxemburgo si finalmente acepta tramitar la petición del alto tribunal valenciano y paralelamente evaluar este asunto en sus diferentes variables. Pero no olvidemos que el primer paso de todo este proceso es que el Tribunal de Justicia de la UE admita las cuestiones formuladas por el TSJCV. ¿Las Cuestiones de Prejudicialidad que traslada el TSJCV abordan los aspectos de fondo de la regulación de Comunidad Valenciana? A juicio del abogado Santiago Moreno, sí. "Ya que la principal problemática plasmada en la ley 1/2020 se centra en el artículo 45.5 (850 metros entre Salones de Juego y centros educativos), en la Disposición Transitoria Segunda (aplicación retroactiva de la medida en el instante de renovar las autorizaciones) y la Disposición Transitoria Décima ('congela' el sector de las máquinas recreativas por un período de 5 años). Y no olvidemos que todo ello puesto en consonancia con una discriminación clara del juego privado frente al juego público". Para Miguel García Campos las Cuestiones Prejudiciales formuladas al TJUE por los Autos dictados el 26 de septiembre de 2023 por el TSJCV "son impecables desde el punto de vista jurídico en líneas generales. Analizan la normativa nacional, las disposiciones de la Unión Europea aplicables, la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE en la materia, y las razones que justifican el planteamiento de las Cuestiones Prejudiciales". ¿Existe jurisprudencia suficiente en la doctrina del Tribunal de Luxemburgo para interpretar que las restricciones asignadas en Comunidad Valenciana superan las medidas necesarias para la consecución del fin perseguido? Reconoce Santiago Moreno que se trata de un asunto complejo. "Me voy a permitir un cierto desahogo: la 'jurisprudencia positiva' nunca resulta claramente suficiente, pero entiendo que existe una línea jurisprudencial que nos permite ser 'razonablemente' optimistas en cuanto a la contestación a las Cuestiones Prejudiciales emitidas por el TSJCV". Moreno no quiere ser exhaustivo, pero enumera diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en esta línea como el Asunto 359/04 y acumulados Placanica de 6 de marzo de 2007; el Asunto C-390/12 Robert Pfleger de 30 de abril de 2014; el Asunto C678/2011 de 11 de diciembre de 2014, entre otras. Miguel García Campos tiene un antecedente profesional porque asistió ante el TJUE en los asuntos C-370/95 y acumulados seguidos contra el Reino de España. De ahí que enfatice el significado de las Cuestiones Prejudiciales. Exterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo
14 JP españa Sin duda se trata del primer requisito a franquear por el planteamiento del TSJCV. Fuentes consultadas por JP recuerdan que el Tribunal levantino no es el último procedimental en España. Hay un riesgo cierto de que el Estado Español pudiera personarse en el proceso alegando una eventual elevación al Tribunal Supremo. En la perspectiva de la Unión Europea habrá que estar atentos a la actitud de la Comisión Europea que en el verano de 2014 transmitió un deseo expreso de poner fin a la litigiosidad oponiendo la vasta jurisprudencia como elementos que contrarrestaran eventuales circunstancias que pudieran surgir a partir de ese instante, aunque se centraban básicamente en el Online. Las 10 grandes Recomendaciones que emitió la Comisión Europea no referían en ningún momento el tema de las distancias, pero sí en el punto 8 otorgaba capacidad al Estado miembro para asegurar y supervisar de forma efectiva e independiente con medidas nacionales los principios de las Recomendaciones. La admisibilidad del procedimiento del TSJCV Las dudas razonables del TSJCV sobre la desproporcionalidad de las distancias En opinión de García Campos no es que el TSJCV albergue dudas sobre si el establecimiento de unas distancias exageradas entre Salones de Juego y Locales de Apuestas con centros educativos y entre éstos mismos sea contrario a la normativa de la UE que regula el Mercado Interior, el derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios. "Es que considera que estas normas pueden verse vulneradas también con la suspensión del otorgamiento durante 5 años de nuevas autorizaciones de explotación de Máquinas B en establecimientos de hostelería. Indudablemente si el TSJCV formula estas Cuestiones Prejudiciales significa que tiene dudas razonables sobre si estas medidas pueden ser o no desproporcionadas, incoherentes o arbitrarias". Santiago Moreno precisa que actuó como abogado en representación de un grupo de asociaciones y empresas en el recurso contra determinados artículos del decreto 97, de 16 de julio, de Medidas Urgentes para la aplicación de la ley 1/2020. En razón de esta circunstancia Moreno solicitó a la Sala competente plantear distintas Cuestiones Prejudiciales. "Tenía claro que la normativa cuestionada puede resultar claramente incompatible con los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Todo ello respecto de la libertad de establecimiento y de libertad de empresa". "Este tribunal de la UE no interpreta las disposiciones nacionales dictando sentencias de interpretación de la normativa europea que gozan de una autoridad general, pero no absoluta. Son un punto de interpretación acerca de las cuestiones planteadas por el tribunal nacional remitente que debe ser respetada por los órganos jurisdiccionales nacionales". El abogado destaca que "si el TSJCV hubiera advertido que hay doctrina suficiente del TJUE la habría aplicado directamente. De no hacerlo así significa que tiene dudas razonables. Y por eso formula las Cuestiones Prejudiciales. A mi juicio, lo aprobado por Cortes Valencianas en la ley 1/2020, de 11 de junio, y por la Generalitat Valenciana en el decreto 97/2021, de 16 de julio, son discriminatorias sin ninguna justificación razonable respecto del juego público. Y, además, son desproporcionadas". "Una eventual respuesta positiva por el Tribunal de Justicia de la UE podría significar un gran avance en la defensa de los legítimos intereses del sector del Juego", sostiene Santiago Moreno ¿Cabrían más Cuestiones Prejudiciales? En la óptica de Santiago Moreno las presentadas son las correctas. "Además, coinciden con las solicitadas por mi representación". También Miguel García Campos estima que "resultan suficientes a la luz de la normativa aprobada y de sus efectos".
JP 15 españa La alusión del TSJCV al principio de 'igualdad de trato y congruencia' con el juego público ¿Un nuevo escenario del marco regulatorio del sector en España? El abogado García Campos sitúa el reproche referido en los Autos a la desigualdad de trato público/privada del Juego en el redactado del punto 69 de la sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2003 (Asunto C-243/01, Gambelli). "Es un caso que he mencionado en múltiples ocasiones porque sucintamente señaló que 'en la medida en que las autoridades de un Estado miembro inducen a los consumidores a participar en loterías, juegos de azar y otros juegos de apuestas para que la Hacienda Pública obtenga beneficios económicos, las autoridades de dicho Estado no están legitimadas para invocar como razón de orden público social la necesidad de reducir las oportunidades de juego'". Aún así Miguel García también recuerda que "el marco competencial sobre el Juego en España reviste una mayor complejidad porque es sabido que los juegos públicos y los realizados por medios telemáticos de carácter estatal corresponden al Gobierno español, mientras que la regulación del Juego Privado es atribuida a las Comunidades Autónomas. Es decir, la Comunidad Valenciana carece de competencias para establecer obligaciones a los establecimientos donde se desarrollan los juegos públicos. De todas formas, las ventajas otorgadas a éstos pueden y debieran ser objeto de análisis por una vía adecuada o con una justificación diferente". Santiago Moreno recuerda que la denuncia de discriminación de trato juego público/privado es histórica. "Yo la resumo en una clara dicotomía 'juego público-bueno'/'juego privado-malo'. Esta injusta dicotomía es destacada por la Sala del TSJCV en el Auto de 26 de septiembre de referencia. Afirma: 'por cuanto obligan a los salones de juego de titularidad privada, pero no a los que son establecimientos públicos, que también se libran de las restricciones de publicidad y controles de acceso..." Santiago Moreno recuerda que SELAE y ONCE son dos entidades a las que el Estado otorga derechos exclusivos. "Concretamente la reserva de las loterías de ámbito nacional (artículo 4.1 y la Disposición Adicional Primera de la ley del Juego 13/2011, de 27 de mayo) y que el artículo 106 del Tratado Fundacional de la UE entendería conculcado cuando se permite a una empresa en posición dominante (ONCE y SELAE) extender dicha posición a causa de una desigualdad de trato". En palabras de Santiago Moreno referirse a un nuevo escenario regulatorio "seguramente es demasiado esperanzador", No obstante, estima que "una eventual respuesta positiva por el Tribunal de Justicia de la UE podría significar un gran avance en la defensa de los legítimos intereses del sector del Juego, a veces claramente conculcados". García Campos entiende que "el mero hecho que un órgano jurisdiccional haya planteado estas Cuestiones Prejudiciales debería servir para que legisladores y reguladores entendieran que el Juego Privado se rige por una serie de principios constitucionales y europeos que deben ser respetados. Me refiero a coherencia, no discriminación y proporcionalidad que supone que las autoridades deben recurrir a otras medidas más adecuadas y menos restrictivas (Punto 40 de la sentencia del TJUE de 26 de octubre de 2006, Asunto C-65/05 Comisión versus República Helénica) y que no puede adoptarse medidas restrictivas contra un actividad cuando ya se están aplicando otras consideradas idóneas para obtener los objetivos perseguidos". "Las Cuestiones Prejudiciales son impecables desde el punto de vista jurídico porque analizan las diferentes normativas: española, UE y las causas que las justifican", explica Miguel García Campos "La Comunidad Valenciana carece de competencias para establecer obligaciones a los establecimientos donde se desarrollan los juegos públicos, pero sus ventajas pueden y debieran ser objeto de análisis", subraya García Campos La ONCE se persona Fuentes consultadas por JP han confirmado la personación en el caso de al menos la ONCE (SELAE no hemos podido confirmar) ante la circunstancia que el TSJCV haya realizado una salvedad sobre el principio de ‘igualdad de trato y congruencia’ relacionado con la actividad de los juegos reservados de titularidad pública o semipública. Ciertamente la personación de la ONCE y eventualmente de SELAE abre una nueva dimensión.
16 JP españa En realidad, seis cuestiones prejudiciales de dos procedimientos paralelos 1) ¿Los artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE tienen que interpretarse en el sentido que se oponen a una normativa nacional como la prevista en el artículo 9 del decreto 97/2021 en cuanto supone la imposibilidad de renovación de las autorizaciones de explotación de las Máquinas B anteriores a la vigencia de la ley 17/2021, después de su entrada en vigor y la Disposición Transitoria Décima de la ley 1/2020, de 11 de julio, al establecer una moratoria de 5 años desde la entrada en vigor de la ley 1/2020 para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones para establecimientos de juego y para la concesión de autorizaciones de explotación de Máquinas B, al ser incompatibles tales restricciones con los principios de libertad de empresa y establecimiento, así como del libre ejercicio de actividades y acceso a los mercados? 2) Independientemente de la respuesta anterior, ¿los artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE tienen que interpretarse en el sentido que se oponen a una normativa nacional como la prevista en el artículo 9 del decreto 97/20921 y la Disposición Transitoria Décima de la ley 17/2020 por cuanto sólo perjudican al sector privado (empresas de hostelería y similares donde se instalan e indirectamente a los fabricantes de estas máquinas B), a quienes se impone restricciones a su explotación sin alcanzar a los establecimientos públicos de juego y apuestas que se libran de ellas por razón del tipo de apuestas y juegos que patrocinan? El Auto que responde al recurso formulado por AnesarCV determina 4 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE: 1) Los artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE, ¿deben interpretarse en el sentido que resultan compatibles con una normativa nacional que, como sucede con el artículo 5 del decreto 97/2021, de 16 de julio, que desarrolla los artículos 45.5 y 45.6 de la ley 1/2020, establece un régimen de distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y centros educativos cuando esta normativa ya dispone asismismo de otras medidas menos restrictivas, pero que pueden considerarse igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general y particularmente los menores de edad? Y, a continuación, desarrolla esas medidas menos restrictivas: a) la prohibición de acceso y participación a menores de edad, personas legalmente incapacitadas por sentencia judicial firme, directivos de entidades deportivas y árbitros de actividades sobre las que se hacen apuestas, directivos y accionistas de las empresas de apuestas, las personas portadoras de armas, embriagadas o influenciadas por el consumo de sustancias psicotrópicas que perturben el desarrollo de los juegos, las personas que figuren inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego. b) como el veto de la publicidad, promoción o patrocinio y cualquier tipo de promoción comercial, incluidas las telemáticas, a través de las redes de comunicación social, así como la promoción del juego en el exterior de los locales, la publicidad estática en vía pública y medios de transporte, cartelería o imágenes en cualquier soporte? 2) Con independencia de la respuesta a la anterior cuestión, ¿los artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE tienen que interpretarse en el sentido que se oponen a una normativa nacional como la prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la ley 1/2020, de 11 de julio, al establecerse con carácter retroactivo la distancia de 850 metros que debe existir entre los salones de juego y los centros educativos para los salones ya instalados sin cumplir tal separación cuando soliciten la renovación de su licencia o autorización una vez rija la ley 1/2020, al ser incompatible tal exigencia con los principios ya señalados de libertad de empresa y establecimiento, así como del libre ejercicio de actividades? 3) Independientemente de las resTranscribimos las Cuestiones Prejudiciales formuladas por los respectivos Autos del TSJCV dirigidos al Tribunal de la UE El recurso planteado por ASESFAM, Andemar CV, Apromar y Federación Empresarial de Hostelería de Valencia contra el artículo 9 del decreto 97/2021, de 16 de julio, que desarrolla los artículos 45.5 y 45.6 de la Disposición Transitoria Segunda y de la Disposición Transitoria Décima de la ley 1/2020, de 11 de junio, del Juego de la Generalitat Valenciana, motiva que el TSJCV formule las siguientes dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en interpretación de los artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE.
JP 17 españa puestas a las anteriores cuestiones, ¿los artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE tienen que interpretarse en el sentido que se oponen a una normativa nacional como en la Disposición Transitoria Décima de la ley 1/2020, de 11 de julio, al establecer una moratoria de cinco años desde la entrada en vigor de la ley para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones para establecimientos de juego, ya que es incompatible la suspensión de permisos durante un período máximo de cinco años con los principios ya señalados de libertad de empresa y establecimiento, así como el libre ejercicio de actividades? 4) Con independencia de las respuestas a las anteriores cuestiones, ¿los artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE deben interpretarse en el sentido que se oponen a una normativa nacional como la prevista en el artículo 45.5 y 45.6 de la ley 1/2020 por cuanto obligan sólo a los salones de juego de titularidad privada, pero no a los establecimientos públicos, que también se libran de las restricciones a la publicidad y controles de acceso a los que están sometidos los primeros, exonerándoles del cumplimiento de los siguientes deberes: a) la observancia de un régimen de distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros de separación entre salones y centros educativos. b) el respeto con carácter retroactivo de la distancia de 850 metros que debe existir entre los salones de juego y los centros educativos para los salones de juego ya instalados sin cumplir tal espacio cuando soliciten la renovación de su licencia o autorización tras regir la ley 1/2020. c) el sometimiento a una moratoria por un período máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la ley 1/2020 para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones para establecimientos de juegos y apuestas y la explotación de máquinas B? Los dos Autos culminan el enunciado de las cuestiones prejudiciales con la siguiente pregunta dirigida al Tribunal con sede en Luxemburgo: "¿Se oponen los principios de unidad de mercado, de igualdad y uniformidad de trato y no discriminación entre y para los agentes del sector del Juego a estas determinaciones de la normativa interna? ¿La situación descrita constituye una ventaja que perjudica y falsea la competencia en el sector?". El Informe que incorporó un precedente europeo sobre distancias La Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado (dependiente del Ministerio de Economía) emitió un dictamen en marzo de 2021 sobre los preceptos de la ley 1/2020, de 11 de junio, de la ley del Juego de Comunitat Valenciana a propósito de las distancias mínimas para ubicar establecimientos de juego respecto de centros educativos y entre ellos. Y ya en aquella oportunidad recalcó que "todo requisito asociado a un determinado régimen de intervención tiene que adecuarse al test de necesidad y proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la LGUM. En consecuencia, éstos tienen que encontrar su base en una razón imperiosa de interés general con una relación causal que quede recogida de forma clara en la norma y ser proporcionados a la misma". Entonces la Generalitat Valenciana alegó "razones imperiosas de interés general que se pretenden proteger"; adujo que "las distancias aprobadas son racionales y moderadamente disuasorias respecto de espacios vulnerables o de centros educativos"; señaló que el legislador "no podía permanecer inactivo ante una situación a la que los estudios aconsejan no ignorar", y; recalcó que "las limitaciones se rigen por el principio de igualdad de trato y no discriminación". Es más, llegó a afirmar que "son claras e inequívocas, y son objetivas". En cualquier caso, aquel documento sí incluyó un antecedente sobre requisito de distancia mínima que aparentemente no menciona el TSJCV: la Sala Cuarta del TJUE en el Asunto Costa y Cifone de 16 de febrero de 2012 (asuntos acumulados C72-10 y C77-10) relativa a Cuestión Prejudicial sobre adecuación del Derecho Comunitario de determinadas licitaciones desarrolladas en Italia en recogida y gestión de apuestas que también incluía el requisito de distancia mínima. En aquel caso señaló que "el análisis de la proporcionalidad de la medida haría necesario evaluar si otras medidas contenidas en la norma ya garantizarían una adecuada protección que evite la sobreexposición al juego de la población". La SECUM emitió un dictamen en marzo de 2021 sobre los preceptos de la ley 1/2020, de 11 de junio, de la ley del Juego de Comunidad Valenciana “¿Es incompatible la suspensión de permisos durante un período máximo de 5 años con los principios ya señalados de libertad de empresa, establecimiento y el libre ejercicio de actividades?”, formula el TSJCV
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