Alrededor de la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad que parecen erigirse en Mitos, en absoluto confrontadas con la realidad objetiva de los hechos. Es el caso del marco regulatorio, que abordamos a continuación.
Pese a la imagen promovida desde algunos sectores de la sociedad o en representaciones culturales de ficción, el juego está intensamente regulado en España desde su legalización en 1977. En este sentido, existe una extensa normativa en cuanto a licencias, fianzas, sanciones y planificación de la actividad (distancias entre locales de juego a centros escolares, número máximo de locales por zonas…).
El juego privado presencial está regulado por cada CCAA, mientras que el juego público y el privado online lo está por el Estado.
Todas las CCAA tienen regulados estrictos controles de entrada en los locales de juego privado, donde se comprueba el DNI del cliente, de forma que no se deja entrar a los menores de edad ni a aquellos jugadores inscritos en el registro de auto prohibidos. Las numerosas inspecciones en locales de juego a lo largo de toda la geografía española, llevadas a cabo de manera periódica por el Servicio de Control de Juegos de Azar y Apuestas de la Policía Nacional, reflejan el cumplimiento del sector. Así lo demuestran las recientes inspecciones saldadas sin ningún expediente por presencia de menores o auto prohibidos en Andalucía, Galicia, Navarra, La Rioja, Extremadura, Asturias o Madrid, entre muchos otros lugares.
En el caso del juego online, se avisa e informa sobre la prohibición de acceso y participación a los menores en todas las páginas, se verifica la edad de los jugadores, se informa sobre los derechos de autoexclusión y se proporcionan herramientas para que el cliente gestione su tiempo y su dinero.
A pesar de que la esencia del juego público (loterías y apuestas del Estado) y del juego privado es la misma, esta extensa normativa solo afecta al juego privado.