La Orden 737, de 31 de julio, de la Consejería de Sanidad de la Junta (BOCYL del 1 de agosto) habilita un margen de 30 minutos adicionales (hasta las 2 horas) como tiempo de desalojo.
Las medidas que, en realidad son comunes para todas las actividades, fueron efectivas a las 0 horas del 2 de agosto y se prolongarán hasta el último día del mes.
Hostelería, restauración y sociedades gastronómicas tienen como horario de cierre la 1:30 horas, tanto en el interior del establecimiento como en las terrazas al aire libre. A partir de ese instante no puede accederse, ni expenderse consumiciones. Es habilitado un margen de 30 minutos como período de desalojo.
En el caso de locales de ocio nocturno, y establecimientos y locales de juego y apuestas (casinos, bingos, salones de juego y casas de apuestas) el criterio es exactamente el mismo: 1:30 horas y período de desalojo hasta las 2 horas.