Los establecimientos de juego y apuestas de Baleares tienen que limitar "la presencia de clientes" al 50% de su capacidad y deben cerrar sus puertas a la 1 hora de la madrugada.

Resolución del 28 de agosto de la Consejería de Salud y Consumo (publicada en el BOIB del sábado 29 de agosto) que determina una serie de modificaciones respecto de las adoptadas anteriormente. En el caso de los locales de juego y apuestas la reforma afecta al apartado XVI de la resolución del 19 de junio por la que este tipo de locales tienen que limitar la presencia de clientes al 50% de su capacidad. Igualmente no se permite la admisión de clientes a partir de las 0 horas y el cierre será efectivo a la 1 hora de la madrugada.

En hostelería y restauración se establece un límite del 50% en los espacios interiores cuando el aforo máximo sea igual o superior a 50 personas, o bien del 75% si su espacio interior dispusiera de un aforo máximo inferior a 50 personas. El cierre se fija a la 1 hora de la madrugada y no pueden admitirse clientes a partir de las 0 horas.

En la hostelería balear se impide el consumo en barra, a excepción de los bares-cafetería y siempre que en éstos se garantice la separación de 1'5 metros entre clientes o grupos de clientes; en este último caso sólo podrá servirse en barra hasta las 22 horas.

En las terrazas se fija un límite del 50% del aforo si la superficie máxima interior del local es igual o superior a 50 personas, y al 75% cuando el aforo máximo interior sea inferior a 50 personas.

Igualmente quedan suspendidas las actividades de salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés-concierto y bares de copas, salvo que en su interior se desarrollen actividades culturales de música en vivo "y que se renuncien a ofrecer servicios propios de 'ocio nocturno'".

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