Hasta el 30 de septiembre para evaluar el proyecto de Orden que asigna el sistema de acreditación de procedimientos de Juego y Apuestas sometidos a la nueva relación electrónica.

El origen, como ocurre obligadamente en todas las Comunidades Autónomas, surge de lo estipulado en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los operadores de Juego y de Apuestas andaluces quedan obligados a relacionarse con la Junta vía medios electrónicos cuando se trate de cualquier trámite o procedimiento administrativo. Esta metodología excluye expresamente las solicitudes, escritos y comunicaciones de inscripciones de personas físicas en el Registro de Control e Interdicciones.

El BOJA del 9 de septiembre publicó la resolución que abre este período de alegaciones a la iniciativa que impone el uso de la firma electrónica en cuantas solicitudes, comunicaciones y demás escritos presenten las empresas de Juego y Apuestas.

El proyecto precisa que las notificaciones a las empresas de Juego y Apuestas de Andalucía lo serán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta, que se fijó en el Anexo IV del decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

En aquellos casos que exijan la aportación en soporte papel la diligencia se entiende verificada incorporando electrónicamente la documentación digitalizada. Así, por ejemplo, esa diligencia se prevé consentida en la expedición electrónica del 'boletín de instalación' y su ulterior notificación a la empresa interesada vía el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta. En los casos de 'traslado entre provincias' de elementos y material de juego se entenderían cumplimentados de forma electrónica, pero siempre previa expedición por la Delegación del Gobierno de la provincia de destino y su ulterior notificación a la empresa.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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