Hasta el 30 de septiembre para evaluar el proyecto de Orden que asigna el sistema de acreditación de procedimientos de Juego y Apuestas sometidos a la nueva relación electrónica.
El origen, como ocurre obligadamente en todas las Comunidades Autónomas, surge de lo estipulado en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los operadores de Juego y de Apuestas andaluces quedan obligados a relacionarse con la Junta vía medios electrónicos cuando se trate de cualquier trámite o procedimiento administrativo. Esta metodología excluye expresamente las solicitudes, escritos y comunicaciones de inscripciones de personas físicas en el Registro de Control e Interdicciones.
El BOJA del 9 de septiembre publicó la resolución que abre este período de alegaciones a la iniciativa que impone el uso de la firma electrónica en cuantas solicitudes, comunicaciones y demás escritos presenten las empresas de Juego y Apuestas.
El proyecto precisa que las notificaciones a las empresas de Juego y Apuestas de Andalucía lo serán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta, que se fijó en el Anexo IV del decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
En aquellos casos que exijan la aportación en soporte papel la diligencia se entiende verificada incorporando electrónicamente la documentación digitalizada. Así, por ejemplo, esa diligencia se prevé consentida en la expedición electrónica del 'boletín de instalación' y su ulterior notificación a la empresa interesada vía el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta. En los casos de 'traslado entre provincias' de elementos y material de juego se entenderían cumplimentados de forma electrónica, pero siempre previa expedición por la Delegación del Gobierno de la provincia de destino y su ulterior notificación a la empresa.