La diversidad de criterios adoptados por las Consejerías de Hacienda de las diferentes Comunidades Autónomas sobre qué período de devengo corresponde abonar como máximo en la fecha del lunes demuestra las distintas ópticas sobre cómo se ha afrontado la ausencia de actividad imperativa.

Será una jornada especial, salvo para quienes hayan satisfecho en los días previos del 'período de pago' las correspondientes cuotas fiscales correspondientes al devengo del tercer trimestre, pero en numerosos casos también del segundo o del primero, o bien uno solo de ellos.

En el caso de Andalucía, por ejemplo, el lunes los operadores tienen la fecha máxima para abonar la cuota del primer trimestre del ejercicio. Asturias, por ejemplo, afronta el correspondiente al tercero sin que todavía se hayan adoptado medidas correctoras por los días inhábiles y cuando las empresas ya pagaron el primer trimestre el 29 de junio y el segundo el 13 de julio.

En Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, por ejemplo, los operadores llegan al 21 de septiembre con los devengos del segundo y tercer trimestre en el primero de los casos, y del primero y del segundo en el supuesto de la Junta. Dos comunidades limítrofes y de gran permeabilidad, pero que han diseñado las fechas de pago de manera harto distinta.

En Catalunya el 21 de septiembre es satisfecha la cuota correspondiente al tercer trimestre, que cuenta con una bonificación del 10%, luego que el segundo fuera exonerado con cuota cero y el primero se diera de plazo hasta el 7 de julio.

Los operadores de Galicia tienen todavía margen hasta el 31 de octubre para afrontar el período de devengo acumulado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Es apenas una pincelada de la fragmentación que todavía en esa fecha no ha hallado solución correctora sobre los días inhábiles en Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León, y Madrid. En otros casos como Ceuta, Melilla o Baleares las circunstancias consolidadas previsiblemente inducirán a las empresas a explorar otras vías.

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Buscar

Área Privada de Clientes

Área Privada de Suscriptores de la revista Joc Privat.