La diversidad de criterios adoptados por las Consejerías de Hacienda de las diferentes Comunidades Autónomas sobre qué período de devengo corresponde abonar como máximo en la fecha del lunes demuestra las distintas ópticas sobre cómo se ha afrontado la ausencia de actividad imperativa.
Será una jornada especial, salvo para quienes hayan satisfecho en los días previos del 'período de pago' las correspondientes cuotas fiscales correspondientes al devengo del tercer trimestre, pero en numerosos casos también del segundo o del primero, o bien uno solo de ellos.
En el caso de Andalucía, por ejemplo, el lunes los operadores tienen la fecha máxima para abonar la cuota del primer trimestre del ejercicio. Asturias, por ejemplo, afronta el correspondiente al tercero sin que todavía se hayan adoptado medidas correctoras por los días inhábiles y cuando las empresas ya pagaron el primer trimestre el 29 de junio y el segundo el 13 de julio.
En Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, por ejemplo, los operadores llegan al 21 de septiembre con los devengos del segundo y tercer trimestre en el primero de los casos, y del primero y del segundo en el supuesto de la Junta. Dos comunidades limítrofes y de gran permeabilidad, pero que han diseñado las fechas de pago de manera harto distinta.
En Catalunya el 21 de septiembre es satisfecha la cuota correspondiente al tercer trimestre, que cuenta con una bonificación del 10%, luego que el segundo fuera exonerado con cuota cero y el primero se diera de plazo hasta el 7 de julio.
Los operadores de Galicia tienen todavía margen hasta el 31 de octubre para afrontar el período de devengo acumulado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.
Es apenas una pincelada de la fragmentación que todavía en esa fecha no ha hallado solución correctora sobre los días inhábiles en Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León, y Madrid. En otros casos como Ceuta, Melilla o Baleares las circunstancias consolidadas previsiblemente inducirán a las empresas a explorar otras vías.