La iniciativa propone un margen de 18 meses desde la vigencia del decreto para actualizar la Orden que desde 1996 fija los horarios de apertura y cierre de los establecimientos conforme con el nomenclátor asignado en el nuevo Catálogo.
Asimismo tipifica que los ayuntamientos redactarán o adaptarán sus ordenanzas municipales u otras disposiciones sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas conforme con las prescripciones previstas en el decreto; a lo largo de este período señala que se regirán por las ordenanzas y disposiciones en lo que no se contradigan con el Catálogo. Igualmente estipula que el texto del proyecto de decreto en audiencia o información pública afectaría a aquellos procedimientos de otorgamiento de las licencias o títulos habilitantes que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor sin haberse resuelto aún y siempre que su solicitud fuera presentada posteriormente a la publicación de la ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos.
En la exposición de motivos se destaca que "el objetivo es facilitar la gestión municipal en materia de autorización y apertura de establecimientos públicos, mediante la denominación y definición de las diferentes actividades recreativas, espectáculos públicos y establecimientos públicos con el fin de erradicar situaciones de confusión o solapamiento de actividades".
En las definiciones del Catálogo de Actividades Recreativas se incluyen los juegos de azar, los juegos recreativos, los juegos de ocio y diversión y los juegos recreativos acuáticos, entre otros. En el Catálogo de Establecimientos Públicos, Instalaciones y Espacios Abiertos figuran los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego, los restaurantes, cafeterías, bares, bares especiales-musicales-pubs, cafés-espectáculos y centros de ocio y diversión, entre otros.