La iniciativa propone un margen de 18 meses desde la vigencia del decreto para actualizar la Orden que desde 1996 fija los horarios de apertura y cierre de los establecimientos conforme con el nomenclátor asignado en el nuevo Catálogo.

Asimismo tipifica que los ayuntamientos redactarán o adaptarán sus ordenanzas municipales u otras disposiciones sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas conforme con las prescripciones previstas en el decreto; a lo largo de este período señala que se regirán por las ordenanzas y disposiciones en lo que no se contradigan con el Catálogo. Igualmente estipula que el texto del proyecto de decreto en audiencia o información pública afectaría a aquellos procedimientos de otorgamiento de las licencias o títulos habilitantes que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor sin haberse resuelto aún y siempre que su solicitud fuera presentada posteriormente a la publicación de la ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos.

En la exposición de motivos se destaca que "el objetivo es facilitar la gestión municipal en materia de autorización y apertura de establecimientos públicos, mediante la denominación y definición de las diferentes actividades recreativas, espectáculos públicos y establecimientos públicos con el fin de erradicar situaciones de confusión o solapamiento de actividades".

En las definiciones del Catálogo de Actividades Recreativas se incluyen los juegos de azar, los juegos recreativos, los juegos de ocio y diversión y los juegos recreativos acuáticos, entre otros. En el Catálogo de Establecimientos Públicos, Instalaciones y Espacios Abiertos figuran los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego, los restaurantes, cafeterías, bares, bares especiales-musicales-pubs, cafés-espectáculos y centros de ocio y diversión, entre otros.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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