El Ayuntamiento de Alcudia ha regulado específicamente los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de actividades recreativas de la localidad "ante la ausencia de ordenanza o reglamento insular que regule expresamente este tipo de locales".
Entre otras, las actividades afectadas por la ordenanza municipal figuran bares, cafeterías, restaurantes y análogos, bares musicales y análogos, bingos, locales de juego, discotecas, salas de fiesta y salones recreativos.
Las medidas, que se refieren a los horarios en condiciones normales de actividad (es decir, no tienen que ver con la situación derivada de la Covid-19) y que refieren el horario a partir del cual está permitido abrir e iniciar la actividad, distinguen:
- Bares, cafeterías, restaurantes y análogos en la franja de las 7 a las 2:30 horas.
- Bares de noche y análogos, entre las 10 y las 2:30 horas.
- Bingos, salas de juego, entre las 12 y las 2:30 horas.
- Discotecas, salas de fiesta y baile, entre las 16 y las 5:30 horas.
- Salones recreativos, entre 10:30 y 2:30 horas.
La responsabilidad de las eventuales infracciones recaen solidariamente en las personas titulares de las licencias de actividad de los locales, organizadores o promotores de espectáculos o actuaciones que lleven a cabo o de las cuales se beneficien directa o indirectamente.
Aquellas infracciones leves prescriben a los 6 meses; las graves a los 2 años, y; las muy graves a los 3 años.