La Diputación Foral de Bizkaia prorrateará a partir del 1 de octubre de 2020 por los meses naturales de la cuota fija anual de las Máquinas B en el año que obtengan la autorización o permiso de explotación, o bien en el que se produzca la suspensión, revocación o extinción.
El decreto foral normativo 10/2020, de 6 de octubre (publicado en el BOB del 7 de octubre), sobre medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma General Tributaria, en el IRPF, Impuesto de Sociedades, ITP, AJD y tributo sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos estipula la obligación para los contribuyentes acogidos al procedimiento de ingreso vía domiciliación bancaria de presentar la autoliquidación relativa al último trimestre de 2020.
La importante novedad tributaria para el sector de la Máquina B vizcaína tiene mucho que ver con la labor de sensibilización que en las últimas semanas ha acometido la asociación ASERVI, presidida desde finales del pasado mes de julio por Héctor Valdés, para trascender a las autoridades fiscales de la Diputación Foral la grave situación que afrontan en la actual pandemia los establecimientos de hostelería vizcaínos y la estimación que colocaría a un 30% de bares como el parque de hostelería y restauración cerrado actualmente en esta demarcación.
El decreto foral normativo 10/2020 toma en consideración la Orden Foral 1074/20, de 5 de junio, del diputado Foral de Hacienda y Finanzas que desarrollaba el régimen de autoliquidación y pago del tributo sobre el Juego por explotación de máquinas, así como del recargo que recae sobre el mismo, relativo a las máquinas cuyos permisos de explotación quedaron temporalmente suspendidos en su efectividad como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del Juego para hacer frente al impacto de la Covid-19 hasta el 30 de septiembre.
A partir del período de devengo que comienza el 1 de octubre, las empresas no tienen que presentar autoliquidaciones, pero tampoco se les pasará cargo alguno por los períodos trimestrales durante los cuales tengan suspendidos todos los permisos de explotación de máquinas de los que sean titulares a raíz de las medidas urgentes para hacer frente a la pandemia; no se aplicará en el período de suspensión general el pago por domiciliación bancaria; en el supuesto que fuera solicitado el levantamiento anticipado de la suspensión antes de que finalice el plazo de la misma, las empresas quedan obligadas a presentar las autoliquidaciones correspondientes a las máquinas y a los trimestres que se vieran afectados por el levantamiento anticipado.
La Diputación Foral recalca que las máquinas BH (terminología que remite a las máquinas B instaladas en la hostelería en País Vasco) "se han visto muy afectadas por la merma de la Hostelería vizcaína en este período". Igualmente evidencia que muchos establecimientos, ante una expectativa de recuperación en los meses estivales, solicitaron un levantamiento de la suspensión general asignada hasta el 30 de septiembre de 2020 a tenor de lo dispuesto en el decreto 84/20, de 30 de junio.
Medios empresariales señalan a JPnoticias que sigue siendo un objetivo lograr una bonificación fiscal en el cuarto trimestre del presente ejercicio, aunque también coinciden que esta decisión requerirá un consenso de las tres Haciendas Forales vascas, circunstancia que al cierre de edición todavía no era un hecho.
El decreto foral normativo 10/2020, de 6 de octubre, también establece una serie de medidas en otros tributos cedidos que gestiona la Diputación Foral vizcaína. En el caso del IRPF ha optado por exonerar de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del tercer trimestre a las personas físicas que realicen actividades económicas. En este mismo ámbito se amplía de dos a seis meses el plazo durante el que no se computará la reducción del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido a efectos de consolidación de la deducción, siempre que se vuelva a contratar a un número igual de personas trabajadoras dentro de ese plazo.
Entre otras medidas, también precisa que las personas afectadas por ERTEs seguirán considerándose trabajadores de la empresa para la que prestaban sus servicios durante el tiempo que dure el expediente en lo concerniente al cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas en la normativa reguladora vizcaína respecto del IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.