La medida se limita a aquellas partidas de bingo puntuales en las entidades reguladas en la Disposición Adicional Cuarta de la ley 8/2014, de 1 de agosto.
La información publicada ayer en la comunicación de prensa no era ni mucho menos tan específica como lo es la nota firmada por el titular de Comerç i Empresa, Miguel Piñol, que adjuntamos en la presente información.
La referencia a la Disposición Adicional Cuarta de la ley 8/2014 aleja toda sospecha de que la suspensión de estas partidas pudiera afectar a los establecimientos de Bingo específicamente creados para dispensar este tipo de producto. La iniciativa evita tener que regular individualizadamente los espacios que pudieran desarrollar estas partidas y a partir de un 'aviso urgente' en la web de la Conselleria (no se publicará ninguna disposición en el BOIB) recordar que la suspensión se inscribe dentro de las medidas de prevención por el Covid de personas vulnerables, particularmente mayores.
Aquel apartado de la ley del Juego en vigor cita como espacios "para la autorización puntual de partidas de bingo tradicional en Navidad, fiestas patronales y quinas" a establecimientos de hostelería y asociaciones de la tercera edad, y entidades benéficas deportivas, culturales o sociales sin ánimo de lucro.
En Baleares actualmente hay 3 salas de bingo autorizadas para ofertar este tipo de actividad, dos en Palma y una tercera en Ibiza.