Menorca volvería a quedarse sin opción a un establecimiento de Bingo al circunscribirse la contingentación en una licencia en Ibiza y tres en Mallorca en el proyecto de decreto que el viernes 9 de octubre abrió procedimiento por espacio de 15 días hábiles.
Mantiene la modalidad del bingo tradicional con valores faciales de 2, 3 y 6 euros, cuya adquisición de cartones será a la FNMT. Sus porcentajes a premios distinguen: 50% del valor facial (premio bingo), 6% del valor facial (premio línea), y 8% del valor facial de todos los cartones vendidos (premio de prima). Capacita también la modalidad de bingo electrónico, lo que supone introducir en el vocabulario de esta comunidad los términos cartón electrónico, bola electrónica, bombo electrónico, cuenta electrónica y puesto electrónico de juego, así como el modelo para liquidar su correspondiente tasa de juego; en este caso, el régimen de premios incluye un porcentaje mínimo del 65% del valor facial de cada cartón electrónico, y el no destino a premios de un porcentaje superior al 85% del mismo valor facial.
Asigna la cuantía de las garantías de las salas, en función de las cuatro categorías que determinan el aforo de clientes y que clasifican los Bingos, cuyas autorizaciones se concederían por espacio de 10 años renovables y cuyas eventuales transmisiones sólo podrían realizarse a otra empresa autorizada para la explotación de salas de bingo.
El proyecto de decreto sugiere impedir la autorización de salas de bingo en una zona inferior a 500 metros, medidos radialmente con centros que impartan enseñanza a menores, zonas de ocio infantil (parques públicos y zonas deportivas destinadas a infancia y juventud), y centros permanentes de atención a personas menores. La Memoria Justificativa del proyecto de decreto enfatiza básicamente el objetivo de asignación de mecanismos para garantizar "la imprescindible protección de los menores de edad y personas que hayan solicitado voluntariamente no participar en el juego". Y en esa línea fija limitaciones sobre la instalación de Bingos "en zonas de influencia de centros de enseñanza a menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención de menores".
Criterios que podrían definirse como una grandilocuencia porque los Bingos siempre han requerido el control de acceso y la prohibición de menores a partir de un servicio específico de control y admisión que ha exigido la identificación de los clientes. Afortunadamente la exposición de motivos del proyecto de decreto argumenta que "el juego es una actividad de ocio más, siempre que se practica de forma responsable".
El silencio administrativo negativo se manifiesta una vez más en todos los procedimientos administrativos relacionados con Juego. Todos los citados en el proyecto, como es el caso de las autorizaciones de instalación, solicitud y tramitación, fijan un término de 3 meses de plazo, finalizado el cual sin respuesta, atribuyen a la misma la condición de 'desestimada'.
La reforma normativa que impulsa el proyecto de decreto no afecta a las autorizaciones e inscripciones como empresas de Bingo de las salas vigentes, ya que éstas mantendrían sus efectos hasta la conclusión del período de validez de su concesión.
El veto publicitario que plantea la reforma es intenso porque restringe toda promoción, patrocinio o cualquier comunicación comercial (incluida la practicada por redes de comunicación social), además de publicidad estática en vía pública y actos de promoción, obsequios, invitaciones que puedan ofrecerse dentro y fuera de las salas "que tengan por finalidad dar a conocer la actividad del juego del bingo en particular".