La Diputación Foral de Araba modifica el artículo 12.3 de la Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, que regula el tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava.
Si atendemos a la lógica que ha caracterizado la consideración tributaria de la fiscalidad sobre el Juego Privado Presencial en Euskadi, en las próximas fechas la Hacienda Foral de Gipuzkoa debería adherirse a la fórmula aprobada días atrás por Bizkaia y cuya vigencia ya abarca el cuarto trimestre de 2020.
A tenor de la nueva disposición alavesa, en el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o bien se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota fiscal de las Máquinas B se prorrateará por meses naturales a contar desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.
El decreto normativo de Urgencia Fiscal 12/2020 fue aprobado por el Consejo de Gobierno Foral alavés el 6 de octubre y en su contenido también son adoptadas medidas de flexibilización en otros tributos cedidos, tales como el IRPF, que por ejemplo estipula la no obligación de ingresar el pago fraccionado del tercer trimestre de 2020; Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), y; deducción por creación de empleo en el Impuesto de Sociedades.
Días atrás informamos de la decisión de la Hacienda Foral de Bizkaia en esta misma línea, que resulta clave para el devenir de las empresas operadoras del País Vasco ante la situación de cierre o reducción de aforo que atraviesan muchos establecimientos de hostelería y salones de juego en esta comunidad con la consiguiente repercusión en la explotación comercial de la máquina B allí instalada.