El impulso legislativo, que evidencia carencia de datos objetivos sobre las prácticas de juego en La Rioja, obliga a su Ejecutivo a recurrir a datos de la DGOJ sobre el 'Jugador Online en 2018', cuyas actividades escapan a las competencias autonómicas que pretende regular la norma.
A información pública hasta el 13 de noviembre la reforma completa del marco legislativo del Juego de La Rioja (web.larioja.org/participa), a causa de "los cambios tecnológicos, la aparición de nuevas formas de juego, y el impacto social de los juegos de azar y apuestas de todo tipo", según reza la exposición de motivos.
Los argumentos que se suceden en la primera parte del borrador reflejan una retahíla de afirmaciones elevadas a axiomas, pero que carecerían del pretendido sustento. Así, se afirma, por ejemplo: 'España es uno de los países de Europa con mayor índice de ludopatía en jóvenes de entre 14 y 21 años' (¿en qué documento puede recurrirse tal aserto?); 'La OMS señala que una de cada cuatro personas sufre trastornos de la conducta relacionados con las llamadas 'adicciones sin sustancia' (¿la OMS está englobando en tal frase a los clientes de ofertas de juego reguladas?); 'garantizar la protección de los participantes, de los menores de edad y de otras personas que lo necesiten por motivos de salud, velar por el orden público' (¿pueden ser argumentadas estas circunstancias razones para que la ley defienda el silencio administrativo negativo como protocolo de actuación de la Administración?), y; ¿tiene sentido que en la argumentación se recojan los datos del jugador online en España 2018 cuando la norma riojana tiene limitadas sus competencias en el ámbito autonómico y la regulación a acometer se centra principalmente en la vertiente presencial, de cuyos hábitos y prácticas en La Rioja no aporta referencia alguna? Precisamente en las exclusiones de la ley (señaladas en el artículo 3 del borrador) no se mencionan los juegos Punto es, cuya competencia es estatal: ¿descuido voluntario?
El borrador:
- Mantiene la autorización previa en materia de publicidad, patrocinio y promoción.
- Delega en el reglamento los horarios de apertura y cierre.
- Sigue considerando a las máquinas A como máquinas de juego cuando la normativa de la Unión Europea ya hace tiempo que las excluye de su ámbito de afectación.
- La máquina B en Hostelería queda relegada totalmente de su condición de máquina recreativa.
- Preserva los criterios de planificación de la actividad, cuya aprobación el Gobierno debiera acometer en el plazo de 1 año desde la aprobación del texto.
- El silencio administrativo negativo irradia los canales de autorización de apertura y funcionamiento apelando a razones de "protección de menores, personas que lo necesiten por motivos de salud y velar por orden público para evitar el fraude".
- Habilita la explotación de loterías y sorteos a cargo de sociedades anónimas y administración colegiada, cuya autorización queda a expensas de su reglamentación específica.