La medida ya formaba parte del decreto-ley 5/2020, pero ahora son definitivamente excluidas del alcance de la ley del Juego y no se subordinan a encajes reglamentarios.

La máquina tipo A sigue asomando puntualmente por esa extraña razón que determinadas Comunidades Autónomas se han empeñado en prolongar haciendo oídos sordos a la Directiva de Servicios de la UE de diciembre de 2006 y cuya transposición en España se produjo en noviembre de 2009 a través de la ley 17 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de lo cual la revista Joc Privat (JP) ha informado extensamente en los últimos años.

Que Canarias diez años después implemente al fin y sin aparentes reminiscencias reglamentarias (como sí pretendía el decreto-ley 5/20, de 2 de abril) la exclusión definitiva de las A merece una especial consideración.

Los argumentos expuestos en la ley 2/20, de 14 de octubre (BOC del 28 de octubre), son verdaderamente singulares. "... en aras de evitar una presión añadida al sector, por la existencia de cargas indirectas que no tienen relación con los riesgos de la salud pública percibidos y derivados de las apuestas, se proceda a excluir del ámbito de aplicación de la ley del Juego y Apuestas". Es decir, ni una alusión a la Directiva comunitaria, ni a la ley de trasposición española 17/2009, de 23 de noviembre.

Al menos sí toma como referencia el artículo 17.2 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre (la famosa LGUM) al referenciar que "no concurre ninguna razón imperiosa de interés general que justifique exigir el cumplimiento de requisitos en el caso de las A que, además, no encajan en la definición de actividades de Juego y Apuestas que ofrece el artículo 2 de la ley del Juego de Canarias" (...) "Se trata de un servicio de ocio que, por tanto, debe excluirse del ámbito de aplicación de la ley del Juego y Apuestas".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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