El próximo 19 de noviembre regirá la Orden de 23 de octubre de la Conselleria de Presidencia, Xustiza e Turismo que determina el horario de apertura y el horario de cierre, los tiempos de desalojo, las opciones para su ampliación y régimen especial de determinados locales.
Como norma general se estipula que en todos los establecimientos afectados por la Orden, entre su cierre y la apertura debe transcurrir un margen mínimo de cuatro horas en todos los supuestos.
Los establecimientos de ocio y entretenimiento (salas de fiesta, discotecas, pubs y cafés-espectáculo) no pueden abrir antes de las 12 horas. Su cierre tendrá lugar a las 4 horas los pubs, a las 4:30 horas los cafés-espectáculo y a las 6 horas las salas de fiestas y discotecas.
Los establecimientos de juego y de actividades recreativas no pueden abrir antes de las 6 horas de la mañana. El cierre de casinos y bingos es a las 4 horas, salones de juego y tiendas de apuestas a las 2:30 horas. El cierre de los salones recreativos y el de los parques multiocio se fija a las 0 horas, mientras que los parques acuáticos a las 2 horas de la madrugada. En el caso de restaurantes el cierre es a las 2 horas, cafeterías y bares a las 2:30 horas y salones de banquetes a las 3:30 horas.
Sin menoscabo de los límites impuestos por la normativa sectorial, de seguridad y orden público, el desalojo de los establecimientos fija un tiempo máximo de 30 minutos desde la hora del cierre en locales de hasta 500 personas, y de 45 minutos desde el cierre cuando se trate de establecimientos con aforos entre 501 y 2.999 personas.
Las aperturas y cierres pueden ampliarse 30 minutos la noche del viernes al sábado, sábado al domingo y domingo a lunes, además de las noches vísperas de festivos y las mismas noches de los festivos.
Los concellos pueden ampliar en su término municipal o para zonas concretas los horarios generales de cierre y la finalización de espectáculos públicos y actividades recreativas en Carnaval, Semana Santa y Navidad. Los concellos también tienen capacidad para reducir horarios cuando se trate de zonas de alta concentración de este tipo de actividades, ambientales protegidas o saturadas, o bien cuando la actividad impida el derecho al descanso de la vecindad.