La ley 4/2020, de 26 de noviembre, mantiene la atribución a la Consejería de Hacienda para modificar los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por el Gobierno de Canarias.

Fue el decreto-ley 4/2020 el que habilitó al consejero de Hacienda para fijar la cuantía de las tasas de juego para el período abril/junio de 2020, que posteriormente determinaría la siguiente escala: cuota B de 171 euros; cuota B de dos jugadores, 171 x 2=342 euros, y; cuota B de tres o más jugadores, 304 + (nº jugadores x precio máximo de partida x 109).

Ahora es la ley 4/2020, publicada en el BOC del viernes 4 de diciembre, la que en su Capítulo VIII modifica con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 las cuotas fijas de las tasas de juego de las máquinas B y C, de manera proporcional a los días de vigencia del 'estado de alarma'. Es interesante remarcar la argumentación justificativa utilizada en el Capítulo por la Administración canaria: "actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones y en cuyo cálculo no se tienen en cuenta la merma de ingresos, como consecuencia del imprevisible cierre al público".

El artículo 25 de la ley 4/2020, de 26 de noviembre, concreta las cuotas fijas de la tasa fiscal en las autoliquidaciones trimestrales de las máquinas B y C devengadas el 1 de enero de 2020, que en este caso refieren aquellos trimestres de 2020, excepto el segundo que ya fue cuantificado.

La cuota trimestral bonificada de las B se fija en 722 euros; en las B de dos jugadores se establece en 722+722, y; en las máquinas B de tres o más jugadores en 1.283 + (nº jugadores x precio máximo de partida x 521).

Originalmente el devengo trimestral de la B se cuantificó en una cuota de 900 euros y en los supuestos de tres o más jugadores la siguiente ecuación: 1.600 + (nº jugadores x precio máximo partida x 650).

En el caso de las C la cuota trimestral se fija en 902 euros.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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