La ley 4/2020, de 26 de noviembre, mantiene la atribución a la Consejería de Hacienda para modificar los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por el Gobierno de Canarias.
Fue el decreto-ley 4/2020 el que habilitó al consejero de Hacienda para fijar la cuantía de las tasas de juego para el período abril/junio de 2020, que posteriormente determinaría la siguiente escala: cuota B de 171 euros; cuota B de dos jugadores, 171 x 2=342 euros, y; cuota B de tres o más jugadores, 304 + (nº jugadores x precio máximo de partida x 109).
Ahora es la ley 4/2020, publicada en el BOC del viernes 4 de diciembre, la que en su Capítulo VIII modifica con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 las cuotas fijas de las tasas de juego de las máquinas B y C, de manera proporcional a los días de vigencia del 'estado de alarma'. Es interesante remarcar la argumentación justificativa utilizada en el Capítulo por la Administración canaria: "actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones y en cuyo cálculo no se tienen en cuenta la merma de ingresos, como consecuencia del imprevisible cierre al público".
El artículo 25 de la ley 4/2020, de 26 de noviembre, concreta las cuotas fijas de la tasa fiscal en las autoliquidaciones trimestrales de las máquinas B y C devengadas el 1 de enero de 2020, que en este caso refieren aquellos trimestres de 2020, excepto el segundo que ya fue cuantificado.
La cuota trimestral bonificada de las B se fija en 722 euros; en las B de dos jugadores se establece en 722+722, y; en las máquinas B de tres o más jugadores en 1.283 + (nº jugadores x precio máximo de partida x 521).
Originalmente el devengo trimestral de la B se cuantificó en una cuota de 900 euros y en los supuestos de tres o más jugadores la siguiente ecuación: 1.600 + (nº jugadores x precio máximo partida x 650).
En el caso de las C la cuota trimestral se fija en 902 euros.