La Conselleria de Sanidad de la Generalitat, que encabeza Ana Barceló, prorroga las medidas restrictivas por la pandemia prohibiendo la actividad de "juegos de azar en bares y similares".
La Resolución de 5 de diciembre, vigente desde las 0 horas del 10 de diciembre y hasta las 23:59 horas del 15 de enero, limita al 30% del aforo la actividad de hostelería y restauración en su interior, prohíbe el consumo en barra, sólo lo permite sentado en mesas con un máximo de 6 personas/mesa o agrupaciones de mesas, cuya distancia debe ser de 2 metros en el interior del local y de 1'5 metros en terrazas exteriores; las terrazas tienen que permanecer al 50%. Además, en el artículo 9.3 de la Resolución "no permite la actividad de juegos de azar en bares y similares".
En el artículo 16 de la misma Resolución determina el mantenimiento de la actividad de los establecimientos de juego al 30% de su aforo interior, señalando en su enunciado 'medidas relativas a actividades recreativas de azar'.
La redacción e identificación conceptual que muestra la Resolución en el caso de las máquinas B es la confirmación más evidente de la absoluta perversión de la semántica por parte de las autoridades de la Generalitat en el instante de referirse a las máquinas B en general, y a las B en Hostelería en concreto, porque en ninguno de los dos casos se trata de máquinas de azar, sino de máquinas recreativas con premio limitado. La reciente ley del Juego valenciana ha eliminado el término 'recreativo' de su redactado. De hecho, la clasificación de los tipos de máquinas parte del criterio general 'máquinas de juego' por lo que en esta jurisdicción el producto B recreativo en hostelería ha desaparecido conceptualmente.
Precisamente la presidenta de Andemar-Comunidad Valenciana declaraba en la revista Joc Privat (JP340-Noviembre de 2020), Encarna Gaspar, recordaba el error introducido en la ley del Juego. "La máquina recreativa tiene que ser reglada en función de dónde está instalada y el premio que oferta: hay que distinguir entre una máquina de entretenimiento instalada en hostelería y una máquina en establecimientos de juego que basa su regulación en la intensidad del premio ofertado".
La Resolución aprobada por la Conselleria de Sanidad el 5 de diciembre estruja aún más el concepto al referirse a 'juegos de azar en bares', y en el caso de locales de juego remitiendo a 'actividades recreativas de azar'. En ambos casos, conceptos ausentes en el marco normativo de la Comunidad Valenciana y que demuestran el grado de implicación de las autoridades sanitarias.
El decreto 19/2020 de 4 de diciembre prorroga a partir de las 0 horas del 10 de diciembre las restricciones de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Valenciana, tal como detalló el decreto 15/2020, de 30 de octubre.