La Administración valenciana acentúa la discrecionalidad al generalizar el 'silencio administrativo negativo' en los contenidos de la ley del Juego valenciana.
La ley de Medidas de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2021 amplía los procedimientos burocráticos, que tradicionalmente han sido una constante muy intensiva en cuanto a las disposiciones relacionadas con la actividad de las empresas operadoras, y afianza la discrecionalidad de la Administración autonómica al incorporar una Disposición Adicional (Sexta) a la ley del Juego vigente (ley 1/2020, de 11 de junio), que asigna a "los procedimientos relativos a las materias objeto de esta ley los efectos del 'silencio administrativo negativo', salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea los contrario para algún tipo de ellos". Es decir, se acentúa la vulnerabilidad del administrado (empresa operadora) en la relación que mantiene con la Administración al colocar el 'silencio negativo' como norma.
En el ámbito de la tramitación administrativa de Salones de Juego se crean dos nuevas tasas relativas a la instalación de Salones de importante cuantía: la que tiene que acreditar la 'verificación de distancias' cuantificada en 100 euros, y la que 'comprueba la documentación de informes y autorización' de las autorizaciones de instalación de Salones, valorada en nada menos que 250 euros.