La Orden 234/20 de la Vicepresidencia y de Economia i Hisenda (vigente el 6 de enero) determina las categorías de premios y sus importes a partir de boletos con dos números independientes, que sirven de base para participar en el sorteo de premios individuales y colectivos "acumulables en un mismo boleto".
La nueva 'lotería colectiva' hay que inscribirla en la estrategia de EAJA de arañar cuota de mercado. De ahí que cuando aprobó su reglamento en octubre de 2020 (decreto 116, de 6 de octubre) reconoció como objetivos "ampliar la participación potencial de sus destinatarios" (...) "reportar connotaciones comerciales atractivas". Y en paralelo una curiosa afirmación: "no incrementar las expectativas de ingresos de la EAJA".
La Orden 234 define los 'premios individualizados' de aquellos boletos en que el primer número coincide exactamente con el seleccionado (mismas cifras y mismo orden): primera categoría de premio de 1 millón de euros; cinco de segunda categoría de 100.000 euros cada uno; diez de tercera de 10.000 euros cada uno; cien de cuarta de 1.000 euros/boleto, y; mil de quinta categoría de 100 euros de premio cada uno. En este caso cada número puede seleccionarse una sola vez en cada sorteo, pero no podrá repetirse en las selecciones del resto de categorías.
En cuanto a los 'premios colectivos' relativos al segundo número de los boletos distingue el reintegro y las terminaciones. En el primer caso el juego consiste en seleccionar un número de una cifra de entre 0 y 9 (ambos incluidos); los boletos ganadores de esta categoría son los que su última cifra del segundo número coincida con el número seleccionado. En lo relativo a las terminaciones el concepto es seleccionar tres números distintos de dos guarismos cada uno de entre el 00 y el 99 (ambos incluidos); los boletos ganadores son los que sus últimas cifras del segundo número coinciden en guarismos y orden exacto con cualquiera de los tres números seleccionados. El importe asignado en esta categoría se obtiene restando del total destinado a premios el importe adjudicado a los 'premios individualizados' y al 'premio colectivo' del reintegro.
El premio de cada boleto ganador de la categoría de terminaciones es el resultado de dividir el importe total que le ha sido asignado por el número de boletos que han sido ganadores; el premio, que no podrá ser inferior al precio del boleto, se expresa en un número entero que se redondeará al alza si el primer decimal es igual o mayor que 5 y se redondeará a la baja si el primer decimal es inferior a 5.
La Orden 234 no lo detalla, pero sí su reglamento: el porcentaje a premios oscila entre un mínimo del 40% y un máximo del 70% sobre el importe total de los boletos emitidos para un sorteo determinado y que consten como vendidos en el sistema central de loterías; el precio de los boletos, entre 0'50 y 20 euros.