La Orden de 15 de diciembre de 2020 del Departamento de Seguridad, publicada ayer 7 de enero en el BOPV, estipula que las empresas de este perfil societario "utilicen únicamente medios electrónicos".
El fundamento se apoya en el artículo 4.3 del decreto 120/2016, de 27 de julio, que aprobó el reglamento General del Juego en País Vasco, por el que se habilitó que la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en Juego pueda fijar mediante Orden "la obligación de relacionarse con la Autoridad Reguladora del Juego a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que quede acreditado tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios". Las operadoras de Juego "realizan una actividad económica y, en consecuencia, se las considera empresas por lo que procede la obligatoriedad relativa a relacionarse telemáticamente con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en todo lo referente a trámites en el ámbito del Juego", señala el artículo 23 del mismo decreto 120.
Sin embargo, desde el punto de vista formal no puede olvidarse que en la Disposición Final Novena del real decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se enmendó el plazo inicialmente fijado en la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público, que establecía la obligatoriedad de la relación electrónica con las Administraciones y lo retrasó al 2 de abril de 2021.