Medios empresariales estiman que la ley de Medidas de los Presupuestos de 2021, en plena tramitación en Las Cortes, debería propiciar una alternativa válida que vehiculara la 'baja temporal' ante la tesitura de un devengo trimestral definitivamente pospuesto al 1 de enero de 2022.
La prórroga de la ley de Presupuestos 2021 fue certificada por la Consejería de Economía y Hacienda mediante el decreto 16/2020, de 30 de diciembre (BOCYL del 31 de diciembre de 2020). De esta manera la Administración ganaba tiempo y permitía que la maquinaria de la función pública siguiera activa hasta la previsible aprobación de los nuevos en fecha todavía por determinar.
Es justamente en ese mayor margen de tiempo donde las empresas operadoras depositan su esperanza para que en el procedimiento en marcha pudiera hacerse hueco la creación de la 'baja temporal' de las máquinas B y C, figura tributaria existente en prácticamente todos los ordenamientos autonómicos normativos del sector e inexistente en Castilla y León. Esta sería la vía más factible que permitiría dar oxígeno a unas empresas operadoras que han vivido un año horrible y que reconocen sentirse totalmente desamparadas por la Junta a lo largo de 2020 porque la única vía de escape fue promover el aplazamiento. "Han sido numerosas las propuestas que hemos remitido a la Junta por registro oficial sin que hayamos obtenido respuesta alguna", lamentan a JPnoticias. "La ley de Presupuestos o la ley de Medidas sería una alternativa plausible, mucho más que una eventual reforma del reglamento que dejaría la cuestión en una peligrosa interinidad".
En la actualidad, la figura tributaria que guardaría una cierta concomitancia con la 'baja temporal' y cuyo desarrollo normativo podría propiciar una solución efectiva que la vehiculara en la ley de Medidas en marcha sería la vigente categoría de 'almacén fiscal'. Esta opción, que acredita cuota reducida para las máquinas B y C, fue creada en la ley de Medidas Tributarias 11/2013, de 23 de diciembre y permite colocar un máximo del 35% del parque de máquinas autorizado por la empresa operadora con un mínimo de 1 máquina por un trimestre natural. Esta alternativa está subordinada a que la operadora no reduzca plantilla, tiene que quedar registrada en la comunicación telemática de traslado a almacén y no puede ser canjeada.