El veredicto de la Sección Octava de la Audiencia valenciana es el primero que se vale de la cláusula 'rebus sic stantibus' a consecuencia de la crisis sanitaria y la decisión es 'cautelar'.

Es la primera resolución de una Audiencia Provincial que aplica esta cláusula en razón de la pandemia de Covid 19, cuyo fallo se ha producido en Valencia porque la parte demandada tiene su sede social en la capital, si bien se está refiriendo a una instalación hotelera de Mallorca.

El Auto confirma las medidas cautelares dictadas el 25 de junio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia que permite la revisión de cualquier acto o negocio jurídico que haya sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato, y que en aquel momento había acordado en favor de la empresa el aplzamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel a partir del mes de junio de 2020 y hasta que se dictara la sentencia que ahora se emite.

La medida cautelar adoptada por el Juzgado fue el aplazamiento durante la tramitación del procedimeinto del pago del 50% de la renta mínima mensual desde junio de 2020 y hasta la sentencia, manteniendo el aplazamiento de las rentas que se generen a partir del mes de marzo de 2021 en que comenzará la nueva temporada hotelera "sólo en el caso que subsistan las actuales restricciones legales de aforo y de acceso en frontera a los turistas europeos", según recoge la agencia Europa Press.

El fallo de la Audiencia Provincial apela a un "juicio provisional e indiciario favorable por la situación grave que nos ocupa". Es decir, no utiliza como argumento en este caso la reducción de facturación de empresas para casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales de un contrato".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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