El emergente nuevo juego de Loteries de Catalunya asigna una comisión del 5% por la venta, que se aplicará sobre el total vendido por el agente vendedor.

Son los potenciales receptores de la comisión los agentes de venta integral, las cadenas de supermercados o los denominados 'agentes de venta integral vinculado'.

Además de la comisión aplicable en la venta de la 'lotería colectiva', la Orden 40/2021, de 17 de febrero, de la Conselleria de Economia i Hisenda de la Generalitat de Catalunya, determina una comisión del 1% aplicable sobre el total de premios pagados por el agente de venta con un límite máximo de 10 euros por cada boleto que participa y cuya entrega se realizará en la primera liquidación posterior a la primera quincena del mes siguiente a la fecha de pago del premio correspondiente.

La 'lotería colectiva' es el nuevo producto a comercializar por la EAJA, cuyos boletos tendrán un precio entre 0'50 y 20 euros con un porcentaje a pemios en el 70% del importe total de los boletos emitidos para un sorteo determinado y que consten vendidos en el sistema central de la lotería. Precisamente la redefinición de la red comercial de la EAJA en el decreto 116/2020, de 6 de octubre (reglamento de la 'lotería colectiva'), fue motivo de severa crítica durante su tramitación al incorporar como novedad que personas jurídicas sin ánimo de lucro puedan ser colaboradores en la distribución de los juegos de lotería.

La particularidad de la 'lotería mixta' es que el usuario participa en un sorteo de premios individuales y otro paralelo de premios colectivos sobre la base que el total de boletos emitidos quede subordinado a las necesidades de distribución de entre los límites fijados para cada uno de los números. Su creación fue justificada sin remilgo alguno por la Generalitat con el objetivo de "reunir connotaciones comerciales atractivas y una operativa sencilla que amplíe la participación de las personas potencialmente destinatarias", aunque en paralelo aseguraba que "no se incrementarán las expectatives de ingresos de la Entitat Autònoma de Jocs i Apostes".

 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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