Las empresas operadoras pueden plantear recurso por las pérdidas y perjuicios ocasionados por el cierre de establecimientos de hostelería, restauración y locales de juego en general, a raíz del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que fue prorrogado y modificado hasta el 21 de junio de 2020.
Andemar Catalunya recomienda a las empresas operadoras que emprendan la reclamación de forma individual antes del 14 de marzo de 2021 (1 año desde que fue declarado el 'estado de alarma') al objeto de evitar eventuales prescripciones del derecho.
Desde Andemar Catalunya recuerdan que el ordenamiento jurídico español estipula la obligación de indemnizar a los particulares y empresas por los daños y perjuicios ocasionados durante la vigencia de los 'estados de alarma', pero es un trámite que requiere una reclamación individual previa conforme con el procedimiento general de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.