Dos autos del Tribunal Supremo emplazan a Andemar Catalunya a comparecer ante el TSJC en un plazo de 10 días para contrarrestar la inhibición que el 16 de febrero su Sala del Contencioso Administrativo mostró en favor del Supremo para que éste se pronunciara sobre todos los recursos judiciales que han planteado contra las restricciones adoptadas por la Generalitat.
No ha habido sorpresa y tal como adelantó el secretario General de Andemar Catalunya, Javier Miró, en una valoración que publicamos el pasado 18 de febrero y que recuperamos adjunta en la presente noticia, el Tribunal Supremo no ha entrado a valorar la cuestión que le fue remitida por el TSJ catalán y rápidamente su Sección Cuarta del Contencioso-Administrativo ha ordenado la devolución de las actuaciones a la alta corte catalana "con emplazamiento a las partes para que se personen ante la misma en el plazo de 10 días".
Los dos Autos de fecha 9 de marzo recuerdan que el real decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declaró el 'estado de alarma' en vigor, ya establece que la autoridad delegada es quien ostenta la presidencia de la comunidad autónoma y que cuando el acto impugnado no emana de la autoridad delegada, sino de las autoridades administrativas de inferior rango en la comunidad autónoma "no se da la razón que justifica la competencia de la Sala del Tribunal Supremo". Y es justamente lo que ocurre en el supuesto actual: la impugnación se realiza a un acto de dos consejeros de la Generalitat (consejera de Salud y consejero de Interior) por lo que prevalece la regla de competencia del artículo 10.1.a) de la LJCA que atribuye la competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.
Andemar Catalunya solicitaba la medida cautelar para suspender la ejecutividad del apartado 13 de la Resolución 516/2021, de 26 de febrero, 'actividades relacionadas con el juego', y el apartado 14, 'actividades de hostelería y restauración', al establecer franjas horarias de apertura al público.