Dos autos del Tribunal Supremo emplazan a Andemar Catalunya a comparecer ante el TSJC en un plazo de 10 días para contrarrestar la inhibición que el 16 de febrero su Sala del Contencioso Administrativo mostró en favor del Supremo para que éste se pronunciara sobre todos los recursos judiciales que han planteado contra las restricciones adoptadas por la Generalitat.

No ha habido sorpresa y tal como adelantó el secretario General de Andemar Catalunya, Javier Miró, en una valoración que publicamos el pasado 18 de febrero y que recuperamos adjunta en la presente noticia, el Tribunal Supremo no ha entrado a valorar la cuestión que le fue remitida por el TSJ catalán y rápidamente su Sección Cuarta del Contencioso-Administrativo ha ordenado la devolución de las actuaciones a la alta corte catalana "con emplazamiento a las partes para que se personen ante la misma en el plazo de 10 días".

Los dos Autos de fecha 9 de marzo recuerdan que el real decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declaró el 'estado de alarma' en vigor, ya establece que la autoridad delegada es quien ostenta la presidencia de la comunidad autónoma y que cuando el acto impugnado no emana de la autoridad delegada, sino de las autoridades administrativas de inferior rango en la comunidad autónoma "no se da la razón que justifica la competencia de la Sala del Tribunal Supremo". Y es justamente lo que ocurre en el supuesto actual: la impugnación se realiza a un acto de dos consejeros de la Generalitat (consejera de Salud y consejero de Interior) por lo que prevalece la regla de competencia del artículo 10.1.a) de la LJCA que atribuye la competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.

Andemar Catalunya solicitaba la medida cautelar para suspender la ejecutividad del apartado 13 de la Resolución 516/2021, de 26 de febrero, 'actividades relacionadas con el juego', y el apartado 14, 'actividades de hostelería y restauración', al establecer franjas horarias de apertura al público.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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