El documento aprobado por Procicat, que homologará la Generalitat vía Resolución, identifica a los establecimientos de juego como tales en el Plan de Desescalada de la Generalitat y éstos quedan agrupados como 'establecimientos comerciales de ocio y entretenimiento' a semejanza de cualquier otra actividad comercial.
Procicat ratificó ayer jueves la aceptación del Plan Sectorial para la Reanudación de las Actividades de Establecimientos de Juego que la Direcció General de Tributs i Joc del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat sometió a examen y certificación favorable a cargo del Comité Técnico y del Comité de Dirección del Plan Procicat para las emergencias asociadas con la Covid-19 el pasado lunes 8 de marzo.
En la referencia documental al Procicat la Direcció General de Tributs i Joc se concluye que los establecimientos de juego, pese a aperturar también en horario nocturno, tienen unas características muy diferenciadas respecto de los denominados 'establecimientos de ocio nocturno' por lo que "deben ser considerados como 'establecimientos comerciales de ocio y entretenimiento' y, en consecuencia, reemprender la actividad igual que el resto de comercios y centros comerciales" (...) "Y son espacios seguros desde la perspectiva sanitaria".
El Plan, que define las medidas a dispensar por todos los establecimientos de juego catalanes a partir de su reapertura el lunes 15 de marzo, reconoce justamente las características de los locales de juego y las acciones específicas de prevención con todos los requisitos de seguridad para ser aplicados y que reproducen explícitamente los que fueron adoptados por las empresas operadoras de las salas cuando éstas reanudaron sus actividades a mediados de junio pasado y hasta la fecha del 16 de octubre en que fueron obligados al cierre, entre otras:
- Destaca la existencia de controles de acceso.
- Que los niveles de ocupación media no superan el 10% por lo que no se advierten concentraciones importantes, ni colas.
- Permanencia de las visitas en los establecimientos de juego no superior a las dos horas "por lo que su comportamiento es muy similar a la restauración" y pone el ejemplo de los salones (estancia no superior a 1 hora) y en los casinos (estancia no superior a 1'5 horas).
- La distribución de las salas permite fijar flujos y recorridos de los clientes dentro de las salas y delimitar la posición de los mismos para garantizar una distancia física interpersonal de 1'5 metros.
- Señalización horizontal de itinerarios con indicación de distancias de seguridad en recepción, controles de acceso, lavabos y espacios comunes, sistemas de ventilación, mamparas de separación entre posiciones de juego...
- Los controles de acceso actúan como registros de entrada de los asistentes por lo que los locales de juego pueden vetar el acceso de personas contagiadas.
- Tienen que habilitarse protecciones con mampara en las zonas de recepción y de control.
- Medición de la temperatura e impedir el acceso si ésta alcanza los 37'3ºC y utilización correcta por los asistentes de los EPIs y mantenimiento de la mascarilla.
- Los clientes deben mantenerse en su posición de juego y evitar toda movilidad por el interior que resulte innecesaria.
- Deben propiciarse labores de limpieza, desinfección y ventilación.
La disposición de un máximo de 100 personas en el interior plantea un supuesto particularmente relevante en el caso de Bingos y Casinos porque las particularidades de estos negocios exigen ya reglamentariamente el cumplimiento de una serie de exigencias de personal que copan buena parte de ese centenar de personas reconocidas con capacidad en su interior.