El nuevo Auto, de fecha 7 de mayo y que impone las costas al consistorio, reitera la argumentación del fallo emitido en marzo por lo que la notificación tiene que ser anunciada por el municipio gaditano oficialmente, circunstancia que no se produjo.

Firme y no recurrible es el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA por lo que, a expensas del procedimiento judicial que tiene que profundizar en la demanda interpuesta contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2020 y que sigue su curso, el PGOU aprobado queda paralizado.

Ciertamente este nuevo Auto no entra en el fondo del asunto porque no era la cuestión nuclear, sino la admisión de las medidas cautelares. Sin embargo, determinadas referencias en su argumentario trascienden indicios sobre lo que pudiera deparar su resolución judicial.

Las alusiones del Ayuntamiento gaditano al artículo 9.13 de la ley 5/20, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, relacionadas con la 'salud pública' son respondidas en el Auto señalando que "en el Acuerdo no cabe apreciar, siempre a la vista de los elementos con los que contamos en esta fase cautelar, una argumentación de disciplina urbanística, sino efectivamente referida a la protección de la salud pública, debiendo por ello atenderse a las previsiones de los artículos 149.1.16 y 148.1.21 de la Constitución Española y sin que, por otra parte, se invoque o puedan apreciarse en principio que nos hallemos ante supuestos de salubridad pública, dado el alcance y fundamento del Acuerdo adoptado".

El Auto estima que las alegaciones del consistorio deberían responder a criterios de disciplina urbanística y de ordenación territorial, pero los citados "no resultan del Acuerdo".

 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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