Propuesta para excluir definitivamente a las AR y Salones Recreativos del alcance de la reglamentación de Juego del País Vasco.
Hoy mismo Aitor Uriarte tiene la oportunidad de conocer la reacción sectorial a la reforma del reglamento General del Juego, en fase de 'información pública', que propone modificar las distancias entre locales de juego y asignar distancia mínima respecto de los centros educativos: en el caso de locales de juego, salvo casinos, una distancia mínima de 500 metros radiales, independientemente de su naturaleza. El texto refiere explícitamente la exclusión de su alcance de los puntos de venta con reserva legal del Estado. También propone una distancia de 150 metros radiales sobre centros de primaria, secundaria y FP.
El máximo de 14 salas de Bingo sugerido en la reforma limita a 10 unidades BH, BS o BS+ situadas superado el control de admisión y con un máximo de 30 unidades (máximo de 2 BSM de siete o más puestos) para cuya adaptación se permite 3 meses de margen.
Reduce la cifra de Salones a 170 establecimientos (a 31 de diciembre de 2020 eran 208 locales). Prevé la asignación de un mínimo de 12 permisos BS, en cuya cifra capacita un máximo de 2 BSM de siete o más puestos.
Promueve un máximo de permisos de máquinas BG en Bingos de 225, mientras que el de BH fijará su contingentación anual según las bajas definitivas que se pudieran producir. Prevé durante el trienio no autorizar permisos de explotación de máquinas BH y BS, pero sí de BG hasta llegar a las 225 unidades. Habilita la opción de canje de permisos de explotación a las empresas operadoras de Máquinas y de Salón, sujeta a unas condiciones determinadas en el Anexo, cuya numeración sería específica en inscripción y formato.
La instalación del control de acceso a salones y locales de apuestas debería realizarse a los 6 meses de la aprobación de la reforma reglamentaria.
Introduce la implantación de que las empresas subordinen su adhesión al arbitraje de consumo para la resolución de los conflictos que puedan surgir en las actividades de juego respecto de usuarios y consumidores.
Mantiene la posibilidad de que la operadora de máquinas B pueda disponer de un máximo del 10% de los permisos de explotación de su titularidad destinados a explotación de máquinas BHZ y BHM de cada tipo. E igualmente mantiene que las empresas operadoras puedan tener un máximo del 10% de los permisos de su titularidad en 'expectativa de explotación' o 'baja temporal' (empresas de menos de 20 permisos pueden tener un máximo de 2 en 'expectativa de explotación').