La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la Xunta contra el Auto que en agosto pasado había rechazado tal requisito considerando que "ponía en riesgo el derecho de la intimidad, igualdad o suponer agravios comparativos con otras actividades mercantiles".

La Sala entiende que "el beneficio que proporciona la medida respecto de la reducción significativa de los contagios es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local". En cualquier caso, el TS señala que "la exigencia de exhibir el 'pasaporte Covid' debe someterse a autorización o ratificación judicial porque puede afectar de forma tenue a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona".

El veredicto descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales porque "se trata de enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigidas sin que puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto".

Hay un voto particular contrario al entender que "la exigencia afecta de forma severa, extensa e intensa a los derechos de igualdad e intimidad, y no de modo leve, como se afirma en el texto" (...) "Supone ofrecer un trato diferente a personas que tienen una misma situación al exigir certificado de pauta completa de vacunación cuando nadie tiene la obligación de vacunarse; se exige certificado de negatividad de prueba diagnóstica cuando nadie está obligado a someterse a esa prueba, y; se exige certificado de recuperación cuando no todos han pasado la enfermedad" (...) "No es constitucionalmente posible porque la igualdad comporta el trato igual de los iguales, tal y como el Constitucional ha dicho con reiteración sin que sea necesario hacer cita expresa de sentencias que la Xunta ya mencionaba en su solicitud de autorización judicial de las medidas".

El voto contrario también aprecia 'afectación al derecho a la intimidad' "porque se impone la obligación de revelar datos personales relativos a la vacunación o realización de una prueba".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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