La no referencia a la 'baja temporal' en el redactado del anteproyecto de ley, que se ha demostrado un relevante activo para la operadora de la máquina B, trasciende nula sensibilidad del regulador hacia el valor de los activos de la empresa.

El máximo de casinos asignado en el anteproyecto es de uno por provincia que, "en todo caso, deberá contar en un radio de 25 kilómetros un asentamiento de población superior a los 300.000 habitantes" (sic), lo que ciertamente descarta que las ciudades de Lugo con una concentración poblacional de 98.025 habitantes, o bien Ourense con 105.505 habitantes, puedan acceder a este tipo de complejo. Sin embargo, lo singular es que atribuye un criterio que incluso pondría en cuestión las capacidades de las urbes de A Coruña (244.850 habitantes) y Vigo (293.642), que no alcanzan la cifra poblacional. Admite, eso sí, salas adicionales, pero dentro de la misma provincia.

El anteproyecto de ley aparentemente obvia la figura fiscal de la 'baja temporal', un elemento relevante en la capacidad de gestión de las empresas operadoras que, al término de 2020, contabilizaba cerca de 4.000 unidades B en tal situación. Lo que sí queda claro en el anteproyecto, dentro del empeño administrativo para menguar el parque B, es que las autorizaciones de máquinas B instaladas que pasen a 'baja definitiva' ya no podrían ser objeto de nuevas autorizaciones.

En el caso de Bingos la Planificación prevé una limitación máxima de 12 salas, que en Salones de Juego pasa a 118; para las Tiendas de Apuestas ese 'numerus clausus' se fija en 41.

Asigna como máximo 3.600 máquinas auxiliares de apuestas en "establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento". Otorga el anteproyecto un margen máximo de un año desde la vigencia de la ley para instalar todas las máquinas auxiliares de apuestas que tengan autorizadas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento; superado el plazo, extinguirá las autorizaciones si no constan efectivamente instaladas porque pasarán a 'situación de baja definitiva'. Y no podrán ser objeto de nuevas adjudicaciones.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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