El profesor del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de La Rioja, José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, efectuó un examen crítico del contenido del texto a debate, recordó a Sus Señorías que "las leyes tienen que poder leerse y ser fácilmente comprensibles" y que "la terminología en una ley debe ser relevante porque lo contrario es dar patadas a la seguridad jurídica".

Interesantísimas las aportaciones realizadas por el jurista riojano que durante el período 1995/2004 fue magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ y en ese interín fue autor de una de las primeras sentencias territoriales sobre la devolución del gravamen complementario sobre la tasa de juego en las máquinas recreativas, además de ocuparse de evaluar judicialmente supuestos sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. En sus propias palabras "soy especialista en lo que hace mal la Administración".

Tal como podemos ver en el video adjunto, la intención era desgranar aquellos aspectos que merecerían una revisión en la norma. La imposibilidad de acometerlos casi todos no fue óbice para que los diputados de la Comisión solicitaran a Ruiz de Palacios que les remitiera el informe elaborado a este fin ante lo abrumador de sus reflexiones.

Lamentó que el texto del proyecto de ley, tan fuertemente involucrado en el objetivo del 'juego responsable', no fuera capaz de hacer hueco a una definición de la misma. Recomendó acudir a la descrita por la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda a través de la DGOJ, por ejemplo. Eso sí, recordó con anécdota helvética que animamos a escuchar en el video, que "los aspectos de responsabilidad en la vida tienen que aprenderse en el aula".

Critica que en el redactado del artículo 6, al enumerar las medidas de prevención, deposite todo el peso de la exigencia en la empresa de Juego y la Administración quede aliena. Animó a la Administración a una estrategia pública capaz de adaptarse a la evolución de los tiempos "porque los tiempos no los controlamos".

Instó al poder ejecutivo a dotar de recursos y funcionarios especializados. "Esta ley los requiere. Esta ley exige dotación". Más adelante recordará que "la vigilancia es fundamental, que se palpe la inspección; una cosa es la inspección y otra el control administrativo", señaló.

Recordó al redactor del texto que "el denunciante no es parte en cualquier procedimiento. Incluir esa referencia es muy peligroso. La Administración tiene que saber distinguir ésto". Fue especialmente contundente al señalar el grave error que destila confundir los términos 'acta' de 'constancia de hecho'. "Eso no tiene un pase en la función inspectora atribuída" (... ) "En la actuación inspectora descrita no se distingue bien el procedimiento de autorización, el procedimiento de instrucción, el procedimiento de revocación, el procedimiento inspector y finalmente el sancionador.
Está todo en el texto, pero no está bien", precisó.

Llamó la atención hacia el redactado del artículo 55 relativo a las infracciones al apreciar un error de sistemática. "Todas las leyes describen este régimen desde el más leve al más grave. Aquí es al revés, de grave a leve". La gradación de las sanciones fue otro elemento referenciado. "El texto cita la proporcionalidad al enumerar supuestos de 'reincidencia' y 'reiteración'. Estos dos conceptos son diferentes y colocarlos a la misma altura no es bueno" (...) "El texto que figura en el proyecto de ley sítúa las cuantías de la sanción en el triple, es decir, a la altura de la ley General Tributaria de 1982, que luego se redujo a la mitad".

Se refirió al redactado del artículo 65 como "error grave" en el tratamiento de las prescripciones y caducidad de las infracciones. "Es preciso que el texto aporte seguridad jurídica y ese redactado del artículo 65 se olvida sobre cómo computan los plazos de prescripción de la sanción. Se les ha olvidado y es un error grave. Pueden recuperarlo del artículo 30.3 de la ley del Régimen Jurídico estatal", emplazó a Sus Señorías.

También fue blanco de sus críticas el plazo de caducidad de 6 meses en supuestos que pueden incluir inacción administrativa. "La Administración tienen que demostrar que es resolutiva, que es ágil. Seis meses me parece mucho".

Sus críticas fueron también severas cuando señaló que "el proyecto de ley fomenta la delación. ¿Es una opción? Actualmente no hay norma alguna que la mantenga. Y en el texto del proyecto de ley del Juego se le da trascendencia en el proceso. Una denuncia tiene que ser de interés general, no puede dar pábulo a que se trate de una revancha.

Modificaría el redactado del artículo 30.4. Hay que definir muy claramente los supuestos en que la Inspección tiene que intervenir". Igualmente censuró que "en la actuación inspectora no hay cauce procedimental definido".

Fue muy interesante su aproximación acerca de la Protección de Datos que entraña todo el apartado de Registro de Prohibidos. Como aspecto relevante en este ámbito precisó que "no hay ludópata si no hay un diagnóstico que lo acredite; el personal funcionario tiene que estar formado porque se trata de un asunto muy delicado".

En el turno de preguntas el portavoz socialista, Francisco Javier Ocón, cuyo grupo sustenta al Gobierno riojano, admitió que la documentación expuesta por José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde sería remitida al consejero para su evaluación. No obstante, lo irónico de la situación surge a propósito del comentario realizado por Ocón cuando indicó que "el texto del proyecto de ley no responde a un perfil ideológico". Más allá de valoraciones subjetivas, a nadie escapa en la percepción sectorial que la redacción del texto desde el primer momento trascendió un poso de pretendido 'escarmiento' que reforzara esa actitud a propósito del 'alarmismo social' alimentado precisamente por quienes justamente rechazan atribución alguna al 'sesgo ideológico'.

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