Estiman que el Departamento que encabeza Miguel Rodríguez "carece de competencia para emitir medidas que limitan los derechos constitucionales de los ciudadanos".

Los dos fallos en firme del TSJ de Cantabria relativos a Hostelería y Ocio Nocturno que adelantamos días atrás han abierto la caja de los truenos. En esencia, estas sentencias confirman el criterio del Tribunal Constitucional que estipuló la nulidad parcial del real decreto que declaró el primer 'estado de alarma' "porque las decisiones restrictivas en los distintos sectores y ámbitos sociales y económicos deberían haber sido tomados por el Consejo de Ministros para estar sometidos en todo momento al control y autorización previa del Congreso de los Diputados y no siendo correcta la delegación de competencias a favor del ministro de Sanidad, tampoco a los presidentes autonómicos y la que éstos reformularon a sus respectivos consejeros de Sanidad". Es decir, anula la delegación de competencias a las citadas autoridades.

Los veredictos inciden en el cierre nocturno, bares especiales, hostelería.., cuya medida fue adoptada en agosto de 2020 y naturalmente por analogía pueden sentirse concernidos los establecimientos de juego, que también se vieron implicados en otra Resolución de octubre de 2020, también revocada por el TSJ de Cantabria.

La opción del recurso anunciada por el Gobierno de Cantabria ante el Tribunal Supremo le permite ganar tiempo. De momento, han sido aceptadas por el TSJC las medidas cautelares solicitadas por el ocio nocturno contra el cierre a las 03 horas de la madrugada por lo que la medida ha quedado suspendida.

Desde la Asociación de Hostelería de Cantabria se indicó a las empresas adheridas que asesorará para la interposición de las demandas patrimoniales que eventualmente puedan ser emprendidas, "pero que no hay prisa porque es preciso sopesar con tranquilidad la situación y después decidir". La presunción es que serán abundantes las demandas de responsabilidad patrimonial que se avecinan.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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