La ley 7/2021 de Medidas Fiscales modifica dos párrafos de otras tantas Disposiciones Transitorias (Sexta y Décima) de la vigente ley del Juego valenciana, que sólo sirven para profundizar más si cabe el criterio político contra las recreativas con premio en la Hostelería valenciana.

En ambos casos se trata de adiciones muy puntuales en dos Disposiciones Transitorias de la ley del Juego que entró en vigor el 16 de junio de 2020.

En el caso de la Transitoria Sexta adiciona en el segundo párrafo dos precisiones que aparentemente se le pasaron al legislador en su previsible premura en la redacción y posterior debate en Les Corts: asignar "una antelación mínima de un mes" para que la empresa operadora que pretenda suspender la autorización de explotación lo comunique a la Dirección Territorial competente soslayando el criterio original que simplemente proponía "la comunicación", y; en segundo lugar, la necesidad de acompañar como documento acreditativo para dar efectividad a la suspensión "el pago de la tasa correspondiente", elemento que no era referenciado cuando se mencionaba en el original a la guía de circulación, autorización de instalación y autorización de explotación.

Respecto de la Transitoria Décima, que versa sobre la moratoria de nuevas autorizaciones B en Hostelería y de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego por 5 años desde la vigencia de la ley, la adición es más extensa en el primero de sus párrafos. Consigna que la eventual nueva máquina B que pueda ser dada de baja por avería u obsolescencia "mantendrá la autorización por el período de vigencia que le resta a la sustituida" con el requisito que "se trate siempre de locales en los que cuando fue aprobada la ley del Juego ya existiera instalada una máquina".

Exceptúa de la moratoria a las autorizaciones de locales destinados a salones recreativos o centros de ocio familiar.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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