El documento que adjuntamos, a exposición pública hasta el 15 de febrero, incluye una referencia que afecta a los establecimientos de juego en la capital balear con vistas "a proteger de actividades generadoras de adicciones en zonas dotacionales de uso frecuente de la población".

Intolerable identificación que en la página 265 alude a "salas de juegos de azar, bingos, casinos y salas de apuestas". Ninguna referencia a aquellos establecimientos relacionados con el juego público que, según el estudio que la DGOJ mantiene en su portal web oficial, constituyen los principales canales de introducción de los jóvenes a prácticas de juego: el juego público.

El punto L del citado Plan General de Palma de Mallorca detalla la "suspensión de admisión de usos recreativos" alterando el régimen de admisibilidad de los usos recreativos.

La propuesta señal que "para proteger de actividades generadoras de adicciones los entornos de centros y zonas dotacionales de uso frecuente de la población, no se permitirá la apertura o instalación de salas de juego de azar, bingos, casinos y salas de apuestas a una distancia menor de 500 metros de parques y jardines o áreas de juego infantil, de equipamientos públicos o privados de carácter docente, sanitario, asistencial, sociocultural, multifuncional o deportivo ya existentes o previstos en el planeamiento directamente calificados como tales o permitidos en la zonificación correspondiente".

Consigna que las solicitudes de licencias para implantar usos recreativos que no cumplan con este condicionante de admisibilidad propuesto en el POD quedarán en suspenso.

Las competencias en materia de Juego en Baleares corresponden a la Administración autonómica, pero en este caso es el Ayuntamiento de Palma-Cort el que quiere establecer las condiciones.

Igualmente plantea como sugerencia una distancia mínima de 100 metros entre bares.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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