El Gobierno Vasco reconoce el esfuerzo y compromiso de las empresas adheridas a ASE y recuerda que corresponde a los fabricantes completar el proceso, que no debería superar mediados del mes de mayo.

Son algo más de 980 puestos de juego en máquinas BS o especiales de salón de ocho modelos distintos los que estarían afectados por el imperativo de adecuación del porcentaje de devolución del 80% requerido por la Dirección de Juego y Espectáculos del Ejecutivo vasco mediante Resolución del 28 de febrero de 2022.

Desde la aprobación de esta disposición, el trabajo del equipo de la Asociación de Empresarios de Salones de Euskadi (ASE) ha sido intensísimo y, de hecho, la edición de FIJMA fue una magnífica plataforma desde la cual recordar a los fabricantes implicados la necesidad de acometer esta nueva configuración.

Dar respuesta al porcentaje de devolución de máquinas BS homologadas e instaladas con anterioridad al 1 de diciembre de 2017 con un porcentaje de devolución inferior al estipulado en la Orden de 17 de marzo de 2017 que reguló los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión queda ahora en manos de la capacidad de gestión de los fabricantes afectados. La convalidación (principalmente la homologación catalana); informe de laboratorio o centro de ensayo acreditando que la máquina ha enmendado el programa de devolución a partir de una 'modificación sustancial' e; incluso una 'declaración responsable' del fabricante en la cual se concrete la ampliación del porcentaje al nuevo esquema porcentual serían las alternativas válidas que podrían ayudar a diligenciar rápidamente este proceso de adecuación, cuya conclusión no debería superar el 16 de mayo.

La Disposición Transitoria Quinta del decreto 19/2022, de 8 de febrero, que modificó el reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, estipuló que los modelos de máquinas con homologaciones posteriores que modificaran el porcentaje de devolución al 80% deben instalarla antes de finalizar el plazo fijado en la Disposición Transitoria Quinta del decreto 19/2022.

Aquellas máquinas sin versión posterior actualizada al porcentaje quedan obligadas a modificar el modelo para adecuarlas al 80%, según lo dispuesto en el artículo 62.1.d) del decreto 19/2022: "Si la modificación fuera necesaria para solventar un problema de índole técnico con perjuicio a los usuarios o empresas, puede procederse a la corrección de la incidencia de forma inmediata, especialmente en las máquinas de juego en explotación, una vez presentada en registro la comunicación oportuna. Subsanado el problema, el fabricante presentará ante la Autoridad Reguladora del Juego la documentación justificativa de la corrección practicada".

Igualmente estas máquinas sin versión posterior actualizada al porcentaje quedan obligadas a adecuarse mediante una solicitud de 'modificación sustancial' en la sede electrónica de la Dirección de Juego".

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Mitos y Realidades del Juego

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