La Resolución firmada por Aitor Uriarte y publicada en el BOPV del 8 de septiembre regula el procedimiento del examen para ejercer las funciones de servicio de admisión, inscripción en el registro y los módulos sobre los que basarán las pruebas.

La disposición recuerda que quien quiera ejercer funciones de servicio de admisión y no cuente con habilitación específica, tendrá que superar un examen de habilitación para cuya inscripción será preciso acceder a la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/10951, que incluye un sistema informático diseñado y elaborado al efecto.

El origen de esta medida no procede directamente de una norma específica de Juego. Bebe en la ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuyo desarrollo reglamentario vincula con el decreto 17/2019, de 5 de febrero, en el cual es concretada la figura del personal de servicio de admisión y ya define sus funciones y requisitos.

Los exámenes tendrán lugar en los centros de la red KZgunea a partir del desarrollo informático de gestión, elaboración, distribución y evaluación de las pruebas de habilitación del personal de servicio de admisión de establecimientos públicos en Euskadi que ha sido diseñado y desarrollado ad hoc por la Dirección de Juego y Espectáculos, de tal forma que se convierte en el único medio reconocido y homologado. Los aspirantes tendrán que inscribirse al menos siete días antes de la fecha del examen.

Sólo puede accederse al examen previa matriculación, que requiere la mayoría de edad; nacionalidad de algún Estado miembro de la UE o permiso de residencia y trabajo; no tener antecedentes penales o acreditar su cancelación; carecer de sanciones o separación de servicio en Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o seguridad privada, ni revocación de habilitación durante los tres años anteriores, y disponer de certificado de estudios primarios, graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o nivel equivalente homologado.

Los temas que actúan como base para las pruebas hay que localizarlos en el manual 'Curso de Habilitación como Personal del Servicio de Admisión. Comunidad Autónoma del País Vasco' accesible en: https://www.euskadi.eus/publicaciones-de-espectaculos/web01-2joko/es/

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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