Es un de las conclusiones inmersas en el Dictamen 5/2025 que aborda el proyecto de reforma del decreto del reglamento de Máquinas Recreativas de 2 de mayo de 2008, de la modificación del reglamento de Apuestas del 11 de octubre de 2012 y el relativo a inscripciones en el Registro General de Juego de Prohibiciones de Acceso a locales y salas de juego y apuestas
Valoración fundamentalmente “positiva” a las pretensiones de reforma de los tres reglamentos por parte del CESRM “porque refuérzalos mecanismos de control de acceso” (…) “aporta una regulación más estricta en materia de publicidad” (…) “introduce normas para gestionar el servicio de admisión a establecimientos de juego”.
Plantea ciertos reparos al hecho que la Memoria de Análisis no concreta el coste empresarial de implantación del servicio informático de identificación en el control de acceso al entender que el coste y la evaluación técnica de implantación son clave en los plazos”.
El CESRM estima que “con implantar el sistema informático de control de admisión y reforzar las labores de inspección con prohibición de publicidad y control de la publicidad de precios no sea necesario llegar a la prohibición de horarios”.
El dictamen que adjuntamos, firmado por el presidente del CESRM y su secretario General, José Antonio Cobacho Gómez y Rafael Pérez Cuadrado, respectivamente, estima que “el plazo de conservación de los datos personales de los controles de admisión no debería ser inferior a 12 meses”.