El fallo mantiene el criterio del Juzgado de Primera Instancia que en diciembre de 2022 estimó "acreditado documentalmente que la demandada resolvió el contrato dentro de los términos de la cláusula"
Según informa Iusport, la Audiencia desestima el recurso de apelación concluyendo que los contratos suscritos fueron válidamente resueltos por una de las partes contratantes en virtud de la cláusula B.4.4 de las condiciones generales y resuelto el contrato conforme a lo establecido y cerrada la cuenta no cabe hablar de que la entidad haya aplicado restricción o limitación alguna, ya que no existen tales limitaciones sino pura y simplemente una resolución contractual sin precisarse para ello que concurra causa alguna. La resolución es válida y efectuada al amparo de una cláusula que no se estima abusiva".
En otro de los fundamentos la Audiencia señala que "no se trata de un contrato de los regulados particularmente por la normativa general de consumidores, sino un contrato de juego que tiene una regulación específica en España, donde figuran las razones o motivos por las que los operadores con licencia pueden operar en este territorio, cerrar o suspender de forma definitiva las cuentas de juego de sus clientes".