Hoy rige la Orden 163/2025, de 26 de septiembre (publicada en el DOGC de ayer 30 de septiembre), que reúne en una misma disposición la regulación específica, los modelos de autoliquidación y la novedad del nuevo formulario telemático del 042, que es el preludio de los cambios a introducir en el resto de impresos "a medida que se realicen los cambios en las aplicaciones informáticas"
Las autoliquidaciones a través de los modelos 042 de Apuestas, el 043 de salas de Bingo, el 044 de Casinos y el 046 de Máquinas Recreativas y de Azar tienen que ser presentadas a través de la sede electrónica de la Agència Tributària de Catalunya (ATC) mediante tarjeta, Bizum, cargo en cuenta de entidades adheridas o cualquier otro medio habilitado.
En el supuesto de las salas de Bingo la ATC tiene que habilitar a disposición de los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación del impuesto y por cada sala en que se celebre el juego del bingo, cuya accesibilidad es a través de la sede electrónica de la ATC (carácter informativo). Este supuesto queda subordinado a que el sujeto acredite identificación electrónica.
El modelo 045 para autoliquidación de máquinas de juego incluye una única máquina y "sólo puede cumplimentarse cuando no es posible incluirla en el modelo 046". El artículo 8 de la Orden detalla los pormenores de aplazamientos o fraccionamientos
La presentación de autoliquidaciones es obligatoria de forma electrónica para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, representantes de un contribuyente obligado a la presentación, intermediarios fiscales que presenten en nombre de un tercero, colaboradores sociales de tributos. El resto de casos la puede gestionar presencial o electrónicamente.
Plazos de presentación autoliquidación:
* Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias: 1 mes desde la fecha de autorización
* Bingo: en los 15 primeros días del mes siguiente de compra del cartón
* Casinos: pago trimestral el 20 de abril, 20 de julio, 20 octubre y 20 de enero
* Máquinas: para las máquinas autorizadas en trimestres precedentes (20 primeros días del último mes del período impositivo); nueva autorización (10 días desde la notificación autorización); transmisiones (en los dos primeros meses del período impositivo)
* Apuestas: pago trimestral el 20 de abril, 20 de julio, 20 octubre y 20 de enero.
Avanza la necesidad de modificar el contenido de los artículos que regulan cada uno de los modelos "para ajustarlos a los cambios introducidos en la presentación telemática".
