La Conselleria de Salud Pública de la Xunta se obliga a desarrollar reglamentariamente las condiciones en las que se ejecutará la actuación formativa y de sensibilización que, entre otros sectores, también vinculará a los trabajadores de empresas operadoras de Juego
La formación de personal y sanitario, así como de los sectores vinculados a actividades de ocio y juego sobre prevención de conductas adictivas irradia esta norma publicada en el DOG de ayer miércoles 7 de enero y qu adjuntamos. La norma incide en las conductas adictivas relacionadas con el juego (presencial o en línea) con especial atención a los videojuegos.
Promueve realizar programas orientados a un juego responsable, tanto presencial como en línea, y a un uso proporcionado de los videojuegos respecto del resto de actividades de ocio de las personas menores de edad.
El artículo 8 detalla las acciones en aras de la prevención del 'juego problemático' bajo este mismo título: "administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro promoverán acciones informativas y de sensibilización, de carácter educativo que promueven un ocio saludable, especialmente para personas menores de edad, grupos vulnerables y para evitar que la población establezca relaciones problemáticas con las actividades de juego" (...) "Las mismas administraciones impulsarán actuaciones de formación y sensibilización dirigidas al personal docente y sanitario y las personas trabajadoras de las empresas operadoras de Juego sobre aspectos específicos de la prevención del juego problemático. La actividad formativa incluirá:
- legislación vigente sobre la materia
- prevención del juego ilegal y del uso inadecuado de los juegos
- protocolo de actuación con personas que muestren patrones de juego desadaptativo".
El artículo 17 se dirige específicamente a la prevención en el ámbito de la hostelería y restauración y en el cual "procurará la colaboración de las asociaciones profesionales del sector de la hostelería".
El artículo 29 prohíbe el acceso de los menores de 16 años a los establecimientos de hostelería, salvo que estén acompañados de padre, madre, tutor/a o guardador o guardadora legal.
El artículo 38 estipula que en la venta de videojuegos los establecimientos organizarán espacios separando los productos en función de la edad recomendada de cada título. Carteles en el local deben informar de la existencia de sistemas de clasificación de contenidos de los videojuegos, cuyo desarrollo será vía reglamento.