La iniciativa, que adjuntamos en la presente información y que consta de 9 artículos y una Disposición Final Única con la entrada en vigor, regula dispositivos similares integrados en las máquinas destinadas a gestión de tickets, cambio de monedas y pago de premios en B de Salones y Bingos, y de las C en Casinos
El texto dispone que los tickets impresos, que son únicamente válidos en el local de juego donde se emiten, podrán canjear su saldo en el servicio de caja, bien por dinero en metálico, bien por ingreso en la tarjeta de débito del cliente.
Propone que este medio de cobro sólo sea factible en establecimientos de juego con control de acceso y que los dispositivos sólo pueden instalarse superados los controles de admisión.
Remarca que el dispositivo electrónico sólo admitirá operaciones con tarjetas a débito de carácter nominativo y cuya titularidad coincida con la persona que procede a utilizarlo.
El proyecto asigna un máximo de 300 euros y que dará derecho a jugar, y un límite máximo diario de 300 euros para uso exclusivo en el local de juego donde se haya generado.
El texto sujeto a audiencia determina que el dispositivo electrónico para adquirir tarjetas o tickets no requerirá homologación previa por la Consejería competente.