La Conselleria de Hacienda, que lidera José Antonio Rovira, plantea que únicamente se autorice la instalación de nuevas salas de bingo cuando sean consecuencia del traslado de otra sala y siempre desde el principio de distancias que fija el artículo 45.6 de la ley del Juego de 11 de junio de 2020
Son dos de las propuestas incluidas en el proyecto de decreto, que se resume en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales y una derogatoria y que en líneas generales plantea continuidad a la situación existente desde 2020 en el caso de no autorizar nuevos establecimientos y desde 2002 nuevas autorizaciones de B en Hostelería.
Además, formula en la fase de información pública el siguiente presupuesto: no conceder nuevas autorizaciones de explotación de Máquinas B para Hostelería o similar, a excepción que sea una sustitución con destrucción de la máquina sustituida.
Igualmente plantea no autorizar máquinas B procedentes de casinos, bingos, salones de juego y barcos a locales de hostelería y similares.
La Conselleria se autoimpone el ejercicio de elaborar como máximo cada 5 años un Estudio "que sirva de base para la adopción de medidas de planificación necesarias".
Somete a consideración la propuesta por la que causarán baja en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana los establecimientos autorizados para instalar máquinas (párrafo adicional en el artículo 35 del reglamento de Máquinas) bajo tres supuestos: a solicitud de la persona titular del local cuando no haya máquinas instaladas, por cambio de actividad del establecimiento y por no disponer de máquinas instaladas durante más de 5 años.
Otra de las aportaciones a examen es que las inscripciones el Registro de Prohibidos Autonómico tengan una vigencia de 6 meses a 20 años y en las solicitudes de inscripción el interesado podrá especificar un período de permanencia dentro de los límites de vigencia asignados al mismo.