Sin duda la resolución de la Sección Segunda del Contencioso del Supremo resulta llamativa en todos los sentidos
Causa "sorpresa" en el TS que el Gobierno de Cantabria no mencione en su recurso las dos sentencias previas del propio Supremo "que teóricamente le darían la razón porque no procede una reducción proporcional del importe de la tasa de juego".
De ahí que en los fundamentos de derecho afee la "deficiencia en la estructura del recurso de interposición del Gobierno de Cantabria" (...) "No alude a la jurisprudencia del TS que le da la razón teórica", remarca en sus consideraciones. Y para más inri señala que "no combate razonadamente la sentencia que impugna porque no se refiere a ella de modo fundado para poner de relieve los errores jurídicos que le aquejarían". Es más, "la defectuosa interposición del recurso de casación no respeta en lo más mínimo la 'razón para decidir' de la sentencia del TSJ y aplica el artículo 12 de la ley 9/1992, de 18 de febrero, de Precios y Tasas de Cantabria, que prevé la devolución de la tasa".
La Abogacía del Estado no queda exenta de la "sorpresa" del TS por allanarse, lo que el Alto Tribunal interpreta fruto de la "impremeditación" porque ratifica el criterio del TEAR.
En suma, una sentencia que puede interpretarse como alucinante por los tirones de oreja y la reacción final, pero que sienta doctrina y que abre la puerta específicamente a la empresa operadora recurrente de Cantabria a recuperar esas cantidades indebidamente satisfechas por la tasa de juego durante el 'estado de alarma' aunque habrá que ver su ejecución. No se descartan otras derivadas.