La Orden 13/2026, de 27 de marzo (BOR 30 de abril) concreta las especificaciones técnicas del servicio de control de admisión de locales de juego y portales online de apuestas, cuya adaptación deberá realizarse en el plazo que concluirá el 1 de mayo de 2027
La utilización biométrica debe ajustarse a las garantías sobre normativa estatal de Protección de Datos Personales.
En la primera visita del cliente al local de juego tiene que incluir en registro informático sus datos´y en las sucesivas la autenticación de la identidad de la persona usuaria, que se efectuará a través de verificación de datos biométricos, pero respetando el derecho del usuario que decida que su identificación y registro se realice con documento de identidad o sistemas de identificación electrónica.
Los sistemas técnicos informáticos del servicio de control tienen que estar homologados antes de su instalación.