Natàlia Caba firma una Instrucción sobre qué tipo de documentación es exigible para entrar en el Salón a nacionales españoles, y naturales de la UE y de otros países.
Caba justifica la Instrucción en la detección de incidentes por "identificación incorrecta de las personas que quieren acceder a los locales de juego al presentar documentos acreditativos de su identidad diferentes de aquéllos que utilizaron para inscribirse en el Registro de Personas que tienen prohibido el acceso a casinos, salones y salas de bingo, o bien por no introducir el nombre y apellidos de las personas que quieren acceder a los locales de juego, sino únicamente el número o referencia del documento acreditativo de su identidad".
Para los nacionales españoles el requisito es mostrar: DNI, pasaporte o carné de conducir. Los nacionales de otros países miembro de la UE: documento identificador de su país, pasaporte o identificación diplomática. Los del resto de países: pasaporte, permiso de residencia, NIE o identificación diplomática.
Además, la consulta de la base de datos que recoge las personas inscritas en el Registro de Personas que tienen prohibido el acceso a salones, bingos y casinos tiene que hacerse, en todos los supuestos, introduciendo el nombre y apellidos de la persona que quiera acceder. Si se produjera coincidencia en los nombres y apellidos, también debe introducirse la fecha de nacimiento.