El texto remitido a la Comisión Europea proyecta la modificación del artículo 13.5 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se articula un marco de cooperación entre la DGOJ y el Consejo del Protectorado, que reitera la excepcionalidad de trato para con el operador reservado
En la Disposición Adicional 12 el Consejo del Protectorado "podrá suscribir un acuerdo con la DGOJ" para la realización de aquellas actuaciones materiales o técnicas imprescindibles que permitan el intercambio de información entre ambos por los depósitos de sus registros de usuario y la interconexión de sus sistemas en cuanto a límites de depósito conjuntos por jugador, "todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden al Consejo del Protectorado".