Un juzgado de Madrid exime a una empresa del pago del alquiler del local que acoge una discoteca cerrada a causa de la pandemia, en tanto no reaperture, mientras Almodóvar del Río (Córdoba), Linares (Jaén), La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), y las ciudades de Huesca y Zaragoza entran en restricciones de diversa índole.

La noticia coincide con el auto del Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid que acuerda la medida cautelar y la reducción en un 50% de la renta que venía abonando la empresa a la propiedad del local, de forma que abonará a los arrendadores el 50% de la renta tomando como referencia para el cálculo de tales cantidades la renta de la última factura antes de la pandemia (febrero 2020).

El auto señala que la pandemia ha sido un hecho imprevisible, pero que genera una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato. Señala que, mientras no esté permitida la reapertura debe procederse a la suspensión del pago de la renta, de forma que se sigan abonando las cantidades complementarias que han sido satisfechas durante la moratoria de pago que aprobó el real decreto-ley 15/2020.

Almodóvar del Río (Córdoba) queda afectada a partir de las 8 horas de hoy jueves con medidas restrictivas, incluidas de acceso y salida del municipio, por espacio de 10 días (BOJA del 7 de octubre). Los locales de hostelería y restauración limitan el aforo al 50% en el interior y exterior, y la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas se fija en 6 personas. Mismos requisitos asignados al municipio linarense desde ayer.

En el caso de Aragón las medidas adelantadas ayer por JPnoticias se plasmaron ayer en el BOA mediante sendas Órdenes que afectan a los municipios de Huesca, Zaragoza y La Almunia. En Huesca y La Almunia los horarios de cierre se fijan en las 24 horas para Hostelería y locales de juego y apuestas, mientras que en la ciudad de Zaragoza ese margen se prolonga hasta la 1 hora de la madrugada para ambos sectores económicos.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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