Aranda de Duero limita hasta el 2 de noviembre los aforos en hostelería y locales de juego. Decreto-ley del Gobierno aragonés que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia desde ayer lunes 19 de octubre bajo el término de 'nivel 2' en toda la comunidad.

En hostelería y restauración el aforo máximo para consumo en el interior se fija en el 50%; consumo siempre sentado en mesa, tanto en interior como en terrazas; las barras sólo para pedir y recoger consumición; el aforo de las terrazas será del 50% del máximo autorizado; grupos de mesas en interior y terrazas no más de 6 personas con distancia interpersonal de 1'5 metros el horario de cierre no puede superar las 23 horas, excepto servicios de entrega a domicilio. El aforo máximo de los locales de juego es del 50% y la hora de cierre a las 23 horas.

Por su parte, la Junta de Castilla y León decretó ayer medidas sanitarias preventivas que restringen las entradas y salidas en Aranda de Duero (Burgos) a través de una Orden cuya vigencia es desde las 0 horas de hoy martes 20 de octubre por espacio de catorce días (hasta el 2 de noviembre): el aforo de las terrazas es del 50% del máximo autorizado y las mesas o agrupaciones de mesas una distancia de al menos 1'5 metros. Todos los establecimientos comerciales limitan aforo al 50% y su hora de cierre a las 22 horas. La ciudad de Burgos se sumará previsiblemente a las 0 horas del miércoles 21 de octubre con las mismas condiciones enunciadas para Aranda (a expensas de la ratificación judicial), lo que significa que en esta comunidad permanecen las ciudades de León, Palencia, Salamanca, Miranda de Ebro, y las localidades de San Andrés del Rabanedo (León), Carpio y Pedrajas (Valladolid).

En el caso de Navarra prevé la restricción de entradas y salidas de la Comunidad Foral a desplazamientos no motivados, y el cierre de locales de hostelería a partir de las 0 horas del 22 de octubre por espacio de quince días.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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