La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) debería evaluar si la ley 1/2020, de 11 de junio, de Comunidad Valenciana establece obstáculos o barreras a la Unidad de Mercado.
Fidel Molina señala que el Tribunal Constitucional ha reiterado en varias oportunidades que los poderes públicos tienen que velar para que cualquier medida que adopten no tenga como efecto la creación de obstáculos a la libertad de circulación o signifique una barrera la unidad de mercado.
En esta línea estima que la ley del Juego valenciana "obstaculiza directamente la igualdad de condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica dentro del mercado conculcando su unidad, ya que los fabricantes de máquinas B y máquinas de apuestas que actúan en todo el territorio nacional no podrán comercializar sus productos en Comunidad Valenciana, pese a disponer de homologaciones en las distintas comunidades al exigirse un sistema de activación-desactivación en las máquinas B en hostelería que imposibilita de facto su comercialización en la región levantina".
Según un comunicado remitido ayer a los medios sectoriales, SOS Hostelería ha hecho partícipe al Ministerio de Economía del Gobierno español que "LGUM y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estipulan que el principio de proporcionalidad exige que la medida sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que se pretende lograr y que no vaya más allá".