Las máquinas B y C siguen guiando su tipificación fiscal, según el criterio de padrón que reconoce la actividad de la máquina en un período trimestral determinado del ejercicio.

El sector asturiano de la Máquina B afronta 2021 como si en 2020 no hubiera ocurrido ninguna circunstancia que les hubiera obligado a detener su actividad, bien por cierre, bien por limitación de aforo del establecimiento público correspondiente. El criterio consolidado en la Disposición Adicional Undécima de la ley de Presupuestos del Principado en 2021 sigue rigiéndose por el criterio del Padrón.

Durante el plazo de exposición al público del Padrón, las empresas operadoras tienen la opción de abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o bien optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales en los primeros veinte días de marzo, junio, septiembre y diciembre, que no precisa garantía, ni devenga intereses de demora (si no se expresa opción alguna, se interpreta el 'fraccionamiento automático').

El cálculo de las cuotas fiscales trimestrales será proporcional al número de meses naturales en los que se hubiera ejercido la actividad. Si la autorización acontece iniciado el trimestre natural, la cuota se calcula proporcionalmente al número de meses naturales que restan para concluir el año, incluido en el cual se produzca la autorización; si opta por el 'fraccionamiento automático', los meses restantes se liquidan trimestralmente.

Las cuotas trimestrales por bajas a causa de ceses se calculan proporcionalmente al número de meses naturales de ejercicio de la actividad, incluido cuando se produzca el cese.

Las 'bajas temporales' se benefician de la exención del 100% de la cuota, pero para su tramitación es preciso comunicar antes del inicio de cada mes y su efectividad lo será para las cuotas de los meses siguientes; la duración máxima es por 1 año. La reactivación de la 'baja temporal' exige el pago de la cuota del mes de reactivación y los que resten hasta completar el trimestre si se optó por el 'fraccionamiento automático'.

La misma ley de Presupuestos 2021 detalla en la Disposición Adicional Décima las condiciones exigibles a trabajadores autónomos, pymes y microempresas (perfiles que configuran el tejido empresarial del sector en el Principado) que se hayan visto especialmente afectados por el cierre de actividades en establecimientos abiertos al público ubicados en el Principado y con domicilio fiscal en esta comunidad a causa de los fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021. A tenor de las mismas tendrían la posibilidad de aplazar o fraccionar hasta diciembre de 2021 las deudas tributarias exigibles en 2021 sin exigencias de intereses de demora conforme con los requisitos del artículo 82.2.a) de la ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre): "cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria".

La norma asturiana identifica como 'trabajador autónomo' al que esté dado de alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias. La consideración de 'pequeña empresa' se reúne por el hecho de llevar a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias, cuando el activo o volumen de operaciones no supera los 1 millones de euros y si el promedio de su plantilla no alcanza las 50 personas empleadas. En el caso de 'mediana empresa' las tres condiciones que lo definen son: llevar a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado, que el activo o volumen de operaciones no supere los 50 millones de euros y que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas. La condición de 'microempresa' para beneficiarse del aplazamiento o fraccionamiento requiere desarrollar actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado, que el activo de operaciones no supere los 2 millones de euros y que el promedio de su plantilla no alcance las 200 personas empleadas.

No se conceden aplazamientos o fraccionamientos cuando la presentación de la autoliquidación sea extemporánea o cuando se realice una vez finalizado el período voluntario de pago en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración. Junto a la petición de aplazamiento debe presentarse documentación o 'declaración responsable' que acredite cumplir los requisitos establecidos.

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